Sentencia interlocutoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-C-2012-000061
Por recibida la comisión conferida por el Juzgado OCTAVO de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsitos Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que por distribución correspondió a este Tribunal, librada con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS –FOGADE-, como ente liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo C.a., antes denominado Banco de Desarrollo del microempresario C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 96, Tomo 1168-A, contra la sociedad mercantil HPT 135 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,, en fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 30, Tomo A- 26, representada por su Presidenta, ciudadana GLADYS MARIA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12. 960. 812, relacionada dicha Comisión con la práctica de la citación de la representante legal de la parte demandada. Por cuanto este tribunal observa en el Capítulo VI de la Compulsa librada del libelo de la demanda, se solicitó la práctica de la citación de la representante legal de la parte demandada, en la siguiente dirección AV. 5 DE JULIO, LOCAL Nº. 3, SECTOR CENTRO PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, es decir fuera del ámbito territorial de de los Juzgados del Municipio Simón Bolívar, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por los motivos antes expuestos, se declara incompetente por el territorio, para gestionar la practica de la citación conferida, y declina su tramite en los Juzgados del Municipio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal distribuidor, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 el Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-C-2012-000061
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