SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002284

PARTE SOLICITANTE Ciudadano, LUIS RAMON LOPEZ PIETRUCCI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 172. 208.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE BRIGGIT VALLENILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147. 736.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS RAMON LOPEZ PIETRUCCI , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 172. 208, debidamente asistido por la ciudadana de profesión abogada, BRIGGIT VALLENILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147. 736, mediante la cual alega que en fecha 01 de abril de 2010, falleció ab-intestato, en esta ciudad, su progenitora quien en vida se llamara MERCEDES DEL CARMEN PIETRUCCI, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.901. 146, motivo por el cual pide a este Tribunal que lo declare, conjuntamente con sus hermanos JOSE AGUSTIN PIETRUCCI, MERSEDES DEL VALLE PIETRUCCI, JORGE LUIS PIETRUCCI, quien son titulares de las cédulas de identidad números 8.225.152,5.190.391, y 8.215.662, respectivamente como únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara MERCEDES DEL CARMEN PIETRUCCI, fallecida ab-intestato en fecha 1° de abril de 2010.
A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el Nro. 130, del Tomo 01, correspondiente al año 2010, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que en fecha 1° de abril de 2010, falleció MERCEDES DEL CARMEN PETRUCCI, a la edad de 86 años, de estado civil soltera, con cédula de identidad N° 4.901.146 con domicilio en avenida Miranda, casa número tres raya treinta y cuatro, Barcelona. Deja cuatro hijos quienes llevan por nombres LUIS RAMON LOPEZ PIETRUCCE, JOSE AGUSTIN PIETRUCCE, MERCEDES DEL VALLE PIETRUCCE Y JORGE LUIS PIETRUCCE, titulares de las cédulas de identidad números 3.172.208, 8.225.152, 5. 190.391, 8. 215.662, respectivamente.
2. COPIAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de JOSE AGUSTIN, MERCEDES DEL VALLE, JORGE LUIS Y LUIS RAMON, hijos de MERCEDES PIETRUCCI.
3. COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, de los precedentemente mencionados ciudadanos.

II
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2011, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL. En fecha 19 de enero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos PETRA ARRIETA CARREÑO y ELVIC MELICIO CARVAJAL,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.285.844 y 15.167.181, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara MERCEDES DEL CARMEN PIETRUCCI, quien falleció en fecha 1° de abril de 2010. Que les consta que los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Mercedes del Carmen Pietrucci, son los ciudadanos JOSE AGUSTIN PIETRUCCE, MERCEDES DEL VALLE PIETRUCCE Y JORGE LUIS PIETRUCCE Y LUIS RAMON LOPEZ PIETRUCCE,, titulares de las cédulas de identidad números 8.225.152, 5. 190.391, 8. 215.662, 3.172.208, respectivamente.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS RAMON LOPEZ PIETRUCCE, JOSE AGUSTIN PIETRUCCE, MERCEDES DEL VALLE PIETRUCCE Y JORGE LUIS PIETRUCCE, titulares de las cédulas de identidad números 3.172.208, 8.225.152, 5. 190.391, 8. 215.662, respectivamente sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MERCEDES DEL CARMEN PIETRUCCI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.901.146, fallecida en fecha 1° de abril de 2010. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma