SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002712

PARTE SOLICITANTE Ciudadana LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 262.369, domiciliada en la calle Páez, casa N°.8-100, sector La Matanza, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Rafael Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.559.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 262.369,domiciliada en la calle Páez, casa N°.8-100, sector La Matanza, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Rafael Álvarez ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.559, mediante la cual alega que en fecha 12 de noviembre de 2009, falleció ab-intestato, en esta ciudad, quien en vida se llamara GLADYS ANTONIA ARCHIBAL CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.171. 855, de profesión enfermera, de este domicilio. Que para el momento de su fallecimiento no dejó cónyuge sobreviviente, sino descendientes, quienes llevan por nombres LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL, la solicitante; YULIMAR MARIA JOSEFINA ARCHIBAL, VICKI MARIA CELESTE ARCHIBAL DE SILVA, VICTOR ANTONIO COROMOTO ARCHIBAL Y ROCIO CRISTAL DEL MAR ARCHIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 262.369, 8.288.411, 13.164.444, 14.765.290, y 14. 765.289, respectivamente, como únicos y universales herederos, razón por la cual solicita a este Tribunal que con fundamento en la documentación acompañada a la solicitud y a la declaración de los testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GLADYS ANTONIA ARCHIBAL CARRASQUEL, fallecida en fecha 12 de noviembre de 2009.
A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el Nro. 343, folio 245, del Tomo 02, correspondiente al año 2011, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta inscribió que en fecha 12 de noviembre de 2009, falleció GLADYS ANTONIA ARCHIBAL CARRASQUEL, quien había nacido el 05 de abril de 1948, con cédula de identidad N° 3.171.855, residenciada en la calle Páez, casa número ocho raya cien, sector La Matanza, Barcelona, Estado Anzoátegui. Descendientes LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL, la solicitante; YULIMAR MARIA JOSEFINA ARCHIBAL, VICKI MARIA CELESTE ARCHIBAL DE SILVA, VICTOR ANTONIO COROMOTO ARCHIBAL Y ROCIO CRISTAL DEL MAR ARCHIBAL, titulares de las cédulas de identidad números 8.262.369, 8.288.411, 13.164.444, 14.765.290, y 14. 765.289, respectivamente
2. CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL, la solicitante; YULIMAR MARIA JOSEFINA ARCHIBAL, VICKI MARIA CELESTE ARCHIBAL DE SILVA, VICTOR ANTONIO COROMOTO ARCHIBAL Y ROCIO CRISTAL DEL MAR ARCHIBAL, en las que se asentaron que eran hijos de GLADYS ANTONIA ARCHIBAL CARRASQUEL.
3. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL. En fecha 26 de enero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos ONEIDA MARGARITA REAL DE CERMEÑO y OSWALDO JOSE SILVA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.607.650 y 8.219.718, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocieron en vida a GLADYS ANTONIO ARCHIBAL CARRASQUEL, de vista, trato y comunicación. Que les consta que falleció en fecha 12 de noviembre de 2009, en su residencia, ubicada en la calle Páez, N°. 8-100, sector La Matanza, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que saben y les consta que para el momento del fallecimiento dejó bienes de fortuna, que no dejó cónyuge, sino como únicos herederos a sus descendientes ciudadanos LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL, la solicitante; YULIMAR MARIA JOSEFINA ARCHIBAL, VICKI MARIA CELESTE ARCHIBAL DE SILVA, VICTOR ANTONIO COROMOTO ARCHIBAL Y ROCIO CRISTAL DEL MAR ARCHIBAL. Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante Gladys Antonia Archibal Carrasquel.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUZ MARIA DEL VALLE ARCHIBAL, YULIMAR MARIA JOSEFINA ARCHIBAL, VICKI MARIA CELESTE ARCHIBAL DE SILVA, VICTOR ANTONIO COROMOTO ARCHIBAL Y ROCIO CRISTAL DEL MAR ARCHIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.262.369, 8.288.411, 13.164.444, 14.765.290, y 14. 765.289, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS ANTONIA ARCHIBAL CARRASQUEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.171.855, de profesión Enfermera, fallecida en fecha 12 de noviembre de 2009
; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma