SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002830
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos, FRANCIS ELENA CACHARUCO MACUARE,ROMIS JOSE CACHARUCO MACUARE, GENARO ANTONIO CACHARUCO MACUARE, LEONEL ANTONIO CACHARUCO MACUARE Y ANGELA RAMONA MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.127.709, 15.874.062, 20.340.406, 8. 255.710 y 18.127.726, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE HENRY JOSE GIRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.376.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FRANCIS ELENA CACHARUCO MACUARE,ROMIS JOSE CACHARUCO MACUARE, GENARO ANTONIO CACHARUCO MACUARE, LEONER ANTONIO CACHARUCO MACUARE Y ANGELA RAMONA MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.127.709, 15.874.062, 20.340.406, 18.127.726 y 8. 255.710, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY JOSE GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.376, mediante la cual alega que en fecha 19 de septiembre de 2011, falleció ab-intestato, en esta ciudad, quien en vida se llamara GENARO CACHARUCO CUMANA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.169.073, motivo por el cual piden a este Tribunal que los declaren - como hijos y cónyuge- únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara GENARO CACHARUCO CUMANA, fallecido ab-intestato en fecha 19 de septiembre de 2011.
A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el Nro. 16, , correspondiente al año 2011 , en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que en fecha 19 de septiembre de 2011, falleció GENARO CACHARUCO CUMANA, a la edad de 67 años, de estado civil casado, con cédula de identidad N° 3.169.073. DATOS FAMILIARES: CONYUGE ANGELA RAMONA MACUARE GUAIPO, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 255. 710. DESCENDIENTES: ROMIS JOSE CACHARUCO MACUARE, LEONEL ANTONIO CACHARUCO MACUARE, ADRIÁN ANTONIO CACHARUCO MACUARE (Fallecido), FRANCIS ELENA CACHARUCO MACUARE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.874.062, 18.127.726, 18.127.709 y 20.340. 406, respectivamente.
2. CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre GENARO CACHARUCO CUMANA y ANGELA RAMONA MACUARE GUAIPO, en fecha 18 de abril de 1981 ,por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar, del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
3. CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS , correspondientes a FRANCIS ELENA, ROMIS JOSE, GENARO ANTONIO, y LEONEL ANTONIO, hijos de GENARO CACHARUCO CUMANA y de ANGELA RAMONA MACUARE DE CACHARUCO.
4. COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 12 de enero de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentaran los ciudadanos FRANCIS ELENA CACHARUCO MACUARE,ROMIS JOSE CACHARUCO MACUARE, GENARO ANTONIO CACHARUCO MACUARE, LEONEL ANTONIO CACHARUCO MACUARE Y ANGELA RAMONA MACUARE. En fecha 23 de enero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos JORGE CONOTO GUACUTO y JOSE LUIS CONOTO G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 280. 921 y 16. 799.861, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCIS ELENA CACHARUCO MACUARE, ROMIS JOSE CACHARUCO MACUARE, GENARO ANTONIO CACHARUCO MACUARE, LEONEL ANTONIO CACHARUCO MACUARE Y ANGELA RAMONA MACUARE. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara GENARO CACHARUCO CUMANA, quien estaba casado con la ciudadana ANGELA RAMONA MACUARE Y padre de FRANCIS ELENA CACHARUCO MACUARE, ROMIS JOSE CACHARUCO MACUARE, GENARO ANTONIO CACHARUCO MACUARE, LEONEL ANTONIO CACHARUCO MACUARE .Que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos de GENARO CACHARUCO CUMANA, quien falleció en fecha 19 de septiembre de 2011.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANGELA RAMONA MACUARE, FRANCIS ELENA CACHARUCO MACUARE, ROMIS JOSE CACHARUCO MACUARE, GENARO ANTONIO CACHARUCO MACUARE, LEONEL ANTONIO CACHARUCO MACUARE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 255.710, 18.127.709, 15.874.062, 20.340.406, y 18.127.726, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GENARO CACHARUCO CUMANA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador cédula de identidad N° 3.169.073, fallecido en fecha 19 de septiembre de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002830
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