En el día de hoy diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2011), siendo las diez y quince de la mañana 10:15AM; acordado como está en auto de esta misma fecha, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía del abogado en ejercicio ADAN RAFAEL NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ELIAS AROUTIN MARDELLI, debidamente identificado en el contenido del exhorto librado por el comitente, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra de la ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 3.955.401, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Nº 11, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Las Tinajas, situado en la Calle Juncal con Avenida Av 5 de Julio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra en un Local Comercial distinguido con el Nº 11, identificado con el nombre de MATILDE SHOP ubicado entre los locales 10 y 12, en la planta baja del Centro Comercial Las Tinajas, el cual se encuentra cerrado, con esta actuación doy cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abg Adan Navas antes identificado y expone:” En virtud de que la puerta de acceso al local Nº 11 se encuentra sellada, quedando el acceso a través del local identificado con el Nº 10 ubicado igualmente ubicada en la planta baja de este Centro Comercial y quedando de circulación publica en ambos locales por lo que solicito a este Tribunal se constituya en el inmueble objeto de la presente medida a través del inmueble distinguido con el Nº 10. Es todo.” Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas hace uso de la entrada del local número 10 a los fines de acceder al signado con el Nº 11. Asimismo deja constancia que en el local Nº 10 se encuentra presente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial a quien el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas les solicita autorización a los fines de constituirse en el local Nº 11, constituido como se encuentra en el mismo fue atendido por una persono quien dijo ser y llamarse MATILDE JOSEFINA URBANEJA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.955.401, parte demandada, a quien este Tribunal notificó y puso en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada antes identificada y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente mi abogado quien ya viene en camino. Es todo”. Seguidamente este tribunal oída la solicitud de la notificada por cuanto la misma no es contraria a derecho ni alguna disposición expresa en la ley acuerda otorgarle un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Adan Rafael Navas, plenamente identificado y expone:”Solicito de que se de cumplimiento a la medida de secuestro y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado libre de personas bienes y cosas y que el mismo quede en posesión de mi representada de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento y tal como lo ordenó el Juzgado comitente. Es todo”. En este estado se hace presente el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.608, a los fines de asistir a la parte demandada ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA GOMEZ, antes identificada y expone:”Visto que la presente medida de secuestro fue decretada con fundamento en el articulo 599 ordinales 7º y 2 del código de procedimiento civil referido a la dudosa posesión de la cosa litigiosa por falta de pago de las pensiones de arrendamiento por estar deteriorado la cosa o dejar de hacer las mejoras a que este obligada según el contrato, ahora bien, en virtud y por así observarlo el tribunal las condiciones del local que no presenta deterioro y por cuanto, me encuentro solvente en los canones de arrendamiento solicito a este tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y remita las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia a los fines que apertura una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone:” insisto en la practica de la medida de secuestro encomendada a este órgano ejecutor de medidas y que cualquiera situación procesal o de debate debe dirimirse por ante el Tribunal de la causa; por otro lado, los recaudos consignados por la demandada no tienen ningún tipo de relación jurídica con la relación planteada por ante el tribunal de la causa y por último es importante señalar que la demandada se le esta garantizando todos sus derechos legales y constitucionales, incluyendo el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que solicito la ejecución de la medida de secuestro y la remisión de todas las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de la parte demandada ciudadana Matilde Urbaneja Gómez, debidamente asistida por el abogado Wilmer Tovar, este Tribunal la insta a que realice su oposición y alegatos por ante el Juzgado de la causa quien es el competente para tramitar y sustanciar lo alegado en este acto. Asimismo en cuanto a lo solicitado por la representación de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida tal como lo encomendó el Juzgado de la causa, este Tribunal en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un Local Comercial signado con el Nº 11, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Las Tinajas, situado en la Calle Juncal con Avenida Av 5 de Julio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que a esta hora siendo las 12:30Pm la ciudadana demandada MATILDE URBANEJA GOMEZ, se retiro del acto sin haberle participado a este Tribunal, quedando presente su abogado asistente. Asimismo oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representada y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión de la parte demandada ciudadano ELIAS AROUTIN MARDELLI, libre de personas bienes y cosas, en la persona de su apoderado judicial abg ADAN RAFAEL NAVAS quien se encuentra presente en este acto, En este estado presente como se encuentra nuevamente la ciudadana Matilde Urbaneja asistida por el abogado Wilmer Tovar y expone:”vista la decisión de este Tribunal manifiesto que en cuanto a los bienes que se encuentran dentro de este local y que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Asimismo dejo constancia que entrego en este acto el inmueble objeto de esta medida en perfectas condiciones. En este estado interviene el ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS, antes identificado y expone: “En nombre de mi representado, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Y dejo constancia que a este local le falta una de las cuatro paredes del mismo. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Se acuerda el regreso siendo las 3:00pm, del día hoy jueves diecinueve de enero del 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
PARTE ACTORA
ABG. ADAN RAFAEL NAVAS(FDO)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
MATILDE JOSEFINA URBANEJA-__ABG WILMER TOVAR (FDO)
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA ALGUACIL
ABG LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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