En el día de hoy, miércoles (25) de enero de 2012, siendo las 11:00 horas la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio catorce (14) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ y la Alguacil del Tribunal Abg. LISBETH MADRID, a la siguiente dirección: Calle Eulalia Buroz del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.160.321, en representación de la Empresa INVERSIONES MARTINEZ S,.R.L., tal como consta en Acta Constitutiva cursante a los folios del siete (07) al trece (13), ambos inclusive, la cual forma parte de la presente comisión, asistido en este acto por el Abg. DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, El Tribunal con las facultades conferidas mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente el Juez Provisorio Primero Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por el la Empresa INVERSIONES MARTINEZ, S.R.L., en contra del ciudadano RENATO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.839.089; en el asunto principal Nº BP02-V-2009-001014, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 18/01/2012, en dicha sentencia se ordenó entregarle a la Sociedad Mercantil Inversiones Martínez, S.R.L., el inmueble contentivo de la parcela de terreno ubicada en la Calle Eulalia Buroz del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (338.76 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con casa de Braulio Antonio de Jesús, en una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 Mts); SUR: Su frente con calle Eulalia Buroz en una extensión de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 MTS); ESTE: Casa de Celestina Merecuana, en una extensión de TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (30,80MTS); y OESTE: Calle Buenos Aires, en una extensión de TREINTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (31,20 MTS); propiedad de esta libre de bienes y personas. A excepción de las bienhechurias con una extensión aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2), es decir diez metros (10 Mts) lineales de frente y seis metros (6 Mts) de largo, las cuales consisten en una construcción utilizada como vivienda. En este estado la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble identificado en la presente comisión. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en la presente comisión, es decir, bien inmueble contentivo de la parcela de terreno ubicada en la Calle Eulalia Buroz del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas y coinciden con los señalados en el presente mandamiento . Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Es todo”. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 11:15 a.m., el Tribunal procedió a dar lo toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse LEANI DIAZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.0710.796, en su condición de CONYUGE del demandado, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto, leyéndole la comisión en su integridad quien seguidamente manifestó:”quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal en este momento mi esposo no los puede atender por que esta trabajando. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas le concede un lapso prudencial de 30 minutos a la notificada a los fines que se comunique con su esposo el ciudadano Renato Antonio Vargas, así como con un abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ. Asimismo, una vez dentro de la parcela de terreno el Tribunal deja constancia que sobre la parcela hay unas bienhechurias enclavadas y se puede observar que habita unas personas. Seguidamente, en este estado interviene el ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTINEZ, en representación de la Empresa INVERSIONES MARTINEZ S.R.L., asistido en este acto por el Abg. DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, practique la medida tal como le fue encomendada por le Juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal, oída la solicitud hecha por la parte actora, ordena al perito designado verifique y especifique las medidas y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente medida exceptuando las bienhechurias utilizadas como vivienda. En este estado interviene el perito ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado y expone: ““Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo constancia que nos encontramos en una parcela de terreno, cuyos linderos generales son los siguientes: La parcela consta de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (338.76 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con casa de Braulio Antonio de Jesús, en una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 Mts); SUR: Su frente con calle Eulalia Buroz en una extensión de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 MTS); ESTE: Casa de Celestina Merecuana, en una extensión de TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (30,80MTS); y OESTE: Calle Buenos Aires, en una extensión de TREINTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (31,20 MTS); y dentro de la misma se encuentran enclavadas unas bienhechurías, constante de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), es decir, DIEZ METROS LINEALES DE FRENTE (10 MTS) y SEIS METROS DE LARGO (6 MTS), con paredes de bloque, techo de lozacero con cielo razo, distribuido de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la mayor extensión de terreno; SUR: Que es su frente con la Calle Eulalia Buroz; ESTE: Casa que es o fue de Celestina Merecuana; y OESTE: Con la Calle Buenos Aires. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que dentro del inmueble, es decir la parcela de terreno se observan bienes muebles. En este estado siendo las 12:30pm se hizo presente el ciudadano RENATO ANTONIO VARGAS, plenamente identificado en autos; asimismo se hace presente el abogado en ejercicio Luís Alberto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.594, a los fines de asistir al demandado ciudadano Renato Vargas, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la parte demandada ciudadano Renato Antonio Vargas asistido por el abogado Luís Alberto Pérez ambos antes identificados y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y manifiesto que en cuanto a los bienes que me pertenecen y que se encuentran en la parcela de terreno objeto de esta medida los trasladare a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida tal como fue ordenada por el Juzgado comitente y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley y oída la exposición realizada por el perito designado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA LA ENTREGA DE UN INMUEBLE ESPECIFICAMENTE SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO ubicada en la Calle Eulalia Buroz del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (338.76 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con casa de Braulio Antonio de Jesús, en una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 Mts); SUR: Su frente con calle Eulalia Buroz en una extensión de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 MTS); ESTE: Casa de Celestina Merecuana, en una extensión de TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (30,80MTS); y OESTE: Calle Buenos Aires, en una extensión de TREINTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (31,20 MTS); propiedad de esta libre de bienes y personas IDENTIFICADO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN LIBRADO POR EL COMITENTE. Y ASI SE DECLARA. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:25PM del día. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

LA NOTIFICADA

Sra. LEANI DIAZ DE VARGAS
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE,

SR. JOSÉ FERNANDO MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE;

ABG. DOMINGO JOSE TORRES
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

RENATO ANTONIO VARGAS, Y LUIS ALBERTO PEREZ
EL DEPOSITARIO

ANDRES ROJAS
EL PERITO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO.
LA SECRETARIA;

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
LA ALGUACIL,

ABG. LISBETH MADRID
Asunto Nº BP02-C-2012-000076