En el día de hoy veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00AM); acordado como está en auto de fecha 26 de enero 2012, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la alguacil Abg. LISBETH MADRID, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado LUIS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475 con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE PENSION ARRENDATICIA, en contra del ciudadano JOSE ARGIZ RIOCABO, titular de la cedula de identidad Nº 3.139.083, en su calidad de arrendatario y a la empresa INVERSAN, C.A., medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Nº 52 de la Avenida Principal de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora y descrita en el despacho librado por el comitente. En este estado interviene el perito práctico Rigoberto Alcalá Guacuto expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en un inmueble tipo Local Comercial signado con el Nº 52 de la Avenida Principal de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley dejando no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora abogado Luís Calderón, supra identificado y expone:”Visto que en el inmueble indicado como objeto de la presente medida no respondió al llamado judicial persona alguna y se evidencia que se encuentra desocupado, solicitamos se designe un experto cerrajero a los fines de abrir la puerta principal que da acceso al inmueble, y se constituya en el mismo, a los fines de ejecutar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Es todo” Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano EYNER ESCOBAR, técnico cerrajero, titular de la cedula de identidad Nº 18.045.733, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Una vez abierto por el experto cerrajero designado la puerta del inmueble local comercial objeto de la presente medida, este Tribunal procede a constituirse dentro del mismo y asimismo deja constancia que dentro del mismo no existen bienes muebles. En este estado interviene la parte actora y expone: “constituido como se encuentra este Tribunal dentro del inmueble objeto de la presente medida solicito se de cumplimiento a la medida de secuestro en los términos en que fue ordenada por el comitente. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas deja constancia que se hace presente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en compañía de la abogada en ejercicio Marelvis Azocar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.316, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jose Manuel Argiz Riocaboº y de la empresa INVERSAN, C.A., parte demandada quien seguidamente expone:”Visto que para esta misma fecha el Tribunal Tercero de Primera Instancia fijo la fecha para la practica de inspección judicial con el objeto de hacer entrega del inmueble en cuestión, y por cuanto en el acta de inspección realizada por el mencionado Tribunal se dejó constancia de las condiciones del inmueble y que se encuentra libre de bienes y personas es por lo que procedí a entregarle tres manojos de llaves del local al apoderado judicial del demandante, por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de practicar dicha medida. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone:”Vista la exposición hecha por la apoderada judicial de los demandados donde en efecto me hizo entrega del manojo de llaves del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, a los fines de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, es por lo que me adhiero a la solicitud hecha por la referida apoderada, en el sentido de que este Tribunal se abstenga y así lo solicito de practicar la presente medida, es por lo que considero inoficioso la practica de dicha medida. Es todo”. Acto seguido oída las exposiciones de las partes y lo solicitado por la representación de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo acuerda y en consecuencia en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE ABSTIENE de ejecutar la presente medida. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 12:30 PM, del día hoy jueves veintiséis de enero del 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
PARTE ACTORA
ABG. LUIS BELTRAN CALDERON(FDO)
EL CERRAJERO
EYNER ESCOBAR (FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MARELVIS AZOCAR(FDO)
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA ALGUACIL
ABG LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA(FDO)
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