BP02-C-2011-000899
En el día de hoy martes diez (10) de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 21-12-2011, cursante al folio treinta y dos (32), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Sede de Petrocedeño, Edificio Centro Bahía de Pozuelo, piso 7, Sector Venecia, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 939.613,09), que comprende el doble de la suma condenada de CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 408.518,00), mas la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 102.152,00), por concepto de costas procesales, más la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÌVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 20.425,09), por concepto de costas por las cuales se sigue ejecución. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VIRGEN DEL CARMEN, C.A, a través de su Presidente, ciudadano LEONARDO JOSE LOVERA CELIS, contra la empresa TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.), en el asunto Nº BP12-M-2011-000043, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse LILIANA LA ROSA VILLAFRANCA, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.573, en su condición de Abogado de la Empresa PETROCEDEÑO, S.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.). Seguidamente la notificada Abogado LILIANA LA ROSA VILLAFRANCA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVlO a practicarse en este acto y manifiesto mi disposición de prestarles la colaboración que requieran. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, antes identificado y expone: “Vista la notificación a la Abogado de Petrocedeño, S.A., así como, la comunicación emanada de la Consultoría Jurídica de PDVSA, PETROCEDEÑO, en fecha 21-12-2011, la cual riela a los folios del 29 al 31 de las actuaciones que forman parte de la presente comisión, la cual informa entre otras cosas “… A la presente fecha existen tres (3) contratos vigentes que poseen conjuntamente la cantidad de SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (BS. 712.369,44), ejecutados en obras, que aun no han sido facturados, por la empresa Topografía y Geodesia (TOPGEO, C.A.)…”. En tal sentido solicito al Tribunal se practique el embargo ejecutivo sobre los derechos que tiene la demandada Topografía y Geodesia (TOPGEO, C.A.), sobre los tres (3) contratos vigentes hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 531.095,09) que comprende el capital demandado más las costas procesales y costas de ejecución, arriba indicadas. Finalmente, solicito que practicada como haya sido la medida, el monto embargado sean cancelados mediante la emisión de Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En este estado interviene la abogado Liliana La Rosa Villafranca, antes identificada y expone:”Ratifico en este acto la comunicación de fecha 21/12/2011, remitida a este Tribunal, en todos y cada uno de los términos en la que fue suscrita. Es todo. Acto seguido la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora, así como lo manifestado mediante comunicación de fecha 21/12/2011, suscrita por el Dr. EDOARDO J. ORSONI D., Consultor Jurídico de E/M Petrocedeño y ratificado en este acto por la abogado notificada, ambos plenamente identificados, este Tribunal ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE: Hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 531.095,09) que comprende el capital demandado más las costas procesales y costas de ejecución, arriba indicadas; de los Tres (3) Contratos vigentes, en esta Empresa, a favor de la Empresa Topografía y Geodesia (TOPGEO, C.A.); desposesionando jurídicamente dicho monto de la parte ejecutada. Asimismo este Tribunal informa a la notificada que una vez realizado el trámite correspondiente el pago de la cantidad antes embargada deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Ext. El Tigre), a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a lo conducente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 horas de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA,
ABG. LILIANA LA ROSA VILLAFRANCA(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARIA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2010-00899
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