BP02-C-2011-001006
En el día de hoy jueves doce (12) Enero de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, cursante al folio siete (07) de ésta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Av. Jorge Rodríguez (antigua Av. Intercomunal), Sector Las Garzas, Edificio BVC, Sede de la Empresa SINOVENSA, Departamento de la Consultoría Jurídica, Piso 8, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada de la parte demandante Abogado RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.449; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesto por la Abogado RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.449, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.), en contra de la firma mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A., en la persona del ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.759.804, en su carácter de representante legal Estatutario de dicha empresa; sobre bienes, cantidades de dinero o acreencias propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 856.329,74), que es el doble de la cantidad adeudada, mas la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.107.041,21), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Se advierte que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas líquidas de dinero sólo podrá embargarse hasta la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 428.164,87), por concepto del capital adeudado, que es el monto intimado; mas las costas. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse JHONNATHAN ALEXANDER SALAZAR GUILARTE, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.685.823, Inscrito En el Inpreabogado bajo el Nº 94.323, en su condición de Representante de Petrolera SINOVENSA, S.A., quien puso a la vista Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 27-05-2010, bajo el Nº 43, tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNATIONAL S.A. Seguidamente el notificado JHONNATHAN ALEXANDER SALAZAR GUILARTE, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, antes identificada y expone: “Vista la notificación al abogado JHONNATHAN ALEXANDER SALAZAR GUILARTE, pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe alguna acreencia a favor de la parte ejecutada hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 428.164,87), por concepto del capital adeudado, que es el monto intimado; mas las costas en la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.107.041,21), calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%., lo que hace un total de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 535.206,08). Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado JHONNATHAN ALEXANDER SALAZAR GUILARTE, ya identificado, informe a este Tribunal si existe alguna acreencia a favor de la Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNATIONAL S.A., en los términos indicados por la parte actora y cual es el monto. En este estado el notificado Abogado JHONNATHAN ALEXANDER SALAZAR GUILARTE, expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que nos reservamos a verificar si existen acreencias suficientes para cubrir la cantidad sujeta a embrago preventivo, a favor de la Empresa Ejecutada; y una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, y expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez recibido la información por parte de la Empresa SINOVENSA, en caso de ser favorable, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora así como la del notificado, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante legal de la empresa Petrolera SINOVENSA. Asimismo, se acuerda que una vez conste en actas las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordara el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 horas de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO,
Abg. JHONNATHAN ALEXANDER SALAZAR GUILARTE(FDO)
LA PARTE ACTORA;
Abg. RAQUEL ALLEN VELASQUEZ(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
LA ALGUACIL,
Sra. MARIA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2011-001006
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