En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 18/01/2012, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Local comercial signado con el Nº 10 y el deposito distinguido con el Nº 203, ubicado en la planta baja y segundo piso del Centro Comercial Las Tinajas, situado en la Calle Juncal con Avenida 5 de Julio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado GUSTAVO FERMIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.522, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 199 designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el Abogado ADAN RAFAEL NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634, actuando como apoderado judicial del ciudadano ELÍAS AROUTÍN MARDELLI, contra la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE, C.A., representada legalmente por la ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.401 y de este domicilio, con las inserciones siguientes: PRIMERA: Que se ha Decretado Medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, ordinales 7mo y 2do del Código de Procedimiento Civil, sobre un Local comercial signado con el Nº 10 y EL DEPOSITO DISTINGUIDO CON EL Nº 203, ubicado en la planta baja y segundo piso, del Centro Comercial Las Tinajas, situado en la Calle Juncal con Avenida 5 de Julio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDA: Que ha sido usted suficientemente comisionado para practicar dicha medida y podrá designar como depositario del mismo, a su propietario ELIAS AROUTIN MARDELLI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de de identidad Nº V-8.235.260, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales los Abgs. ADAN NAVAS NIEVES, VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSI ALZAIBAR, GISELA GHERSI ALZAIBAR Y GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.634, 14.435, 30.147, 19.803 y 94.632, respectivamente. TERCERA: Que tan pronto el ciudadano Juez reciba la presente comisión, una vez cumplida, se sirva devolverla a este Tribunal a la brevedad posible. Sustanciado en el expediente BN01-X-2012-000001, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, Local comercial signado con el Nº 10, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Las Tinajas, situado en la Calle Juncal con Avenida 5 de Julio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como MATILDE JOSEFINA URBANEJA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.512.195, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido y sobre el depósito distinguido con el Nº 203, ubicado en este mismo centro comercial. En este estado interviene el ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA GOMEZ, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto y manifiesto al Tribunal que me conceda unos minutos para comunicarme con mi abogado”. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud hecha por la notificada, por no ser la misma contraria a derecho, le concede un lapso de de diez (10) minutos para el fin solicitado. Vencido el lapso, siendo las 9:40 a.m., la notificada informa que se comunico con su abogado y ya viene para acá, por lo que solicito al Tribunal un lapso de una (1) hora para que se haga presente, porque esta en lechería. En este estado siendo las 9:50 a.m., el tribunal oída la solicitud de la notificada le concede un lapso de una hora para que su abogado se haga presente. En este estado siendo las 10:15 a.m., se deja constancia que se hace presente el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, manifestando el Juez del mismo que iba a practicar medida de secuestro en el local Nº 11, y accedía por la puerta de este local, en virtud que la puerta del local Nº 11 está sellada y ambos locales están unidos, formando un solo local. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Visto la manifestación del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, solicito al Juzgado Segundo Ejecutor, pida al perito designado identifique por cual lindero del local Nº 10 ingreso el Tribunal Primero Ejecutor al local Nº 11. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud del apoderado judicial, por no ser la misma contraria a derecho, le ordena al perito práctico designado y juramentado informe a este Juzgado por cual lindero del local Nº 10 ingreso el Juzgado Primero Ejecutor. En este estado, interviene el Perito designado, ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, ingreso por el lindero NORTE del local Nº 10. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. En este estado vencido el lapso, se hace presente el abogado WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.211.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.608, quien expone: “Me hago presente en este acto a fin de asistir a la ciudadana MATILDE URBANEJA en su condición de representante de la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE, C.A.”. En este estado, el Tribunal procede a notificarlo de su misión para lo cual le lee el exhorto en su integridad. Acto seguido, interviene la sra. MATILDE JOSEFINA URBANEJA, ya identificada y manifiesta que es cierto que el abogado Wilmer Tovar, la asistirá. En este estado interviene el apoderado de la parte actora, ABG. GUSTAVO FERMIN, ya identificado y expone:” Solicito al Tribunal dé cumplimiento a la medida de secuestro, para la cual fue comisionada, y una vez se declare el secuestro del bien inmueble se designe como depositario del mismo a mi representado. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA GOMEZ, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE, C.A.”. debidamente asistida por el Abogado WILMER TOVAR, ambos ya identificados, y expone: “Visto que la presente medida es decretada con fundamento en los ordinales 2 y 7 del código de procedimiento civil que se refieren a la posesión dudosa de la cosa litigiosa, a la falta de pago de las pensiones arrendaticias y por estar deteriora la cosa o el inmueble arrendado, formulo oposición a la presente medida de secuestro, por cuanto me encuentro solvente con los cánones de arrendamientos del presente local comercial tal como se demuestra en los recibos de pagos que consigno en este acto donde se evidencia la solvencia de los cánones de arrendamiento del presente local comercial, además en fecha 15 de noviembre del año 2011, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental se pronunció sobre una demanda interpuesta por el mismo demandante Elias Mardelli, bajo la misma petición, declarándola sin lugar, por tal motivo solicito al Tribunal suspenda la presente medida de secuestro. Es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora ya identificado y expone: “Insisto y ratifico la medida de secuestro que se encuentra materializando este respetable Tribunal Ejecutor de Medidas, por cuanto la misma se encuentra debidamente sustentada en base los recaudos que cursan por ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial e informo al Tribunal que el presente juicio es por deterioro del inmueble y no por falta de pago, y a tal efecto consigno en este acto copia simple del libelo de la demanda, constante de nueve (9) folios útiles. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, en cuanto a la oposición de la parte ejecutada debidamente asistida de abogado, le hace saber que la referida oposición debe ser tramitada y sustanciada por el Tribunal de la causa; y que el artículo 599 ordinal 7 establece varios supuestos para que proceda la medida de secuestro. Igualmente, acuerda agregar constante de quince (15) folios útiles recibos de pago de cánones de arrendamientos por ante el Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de este Estado consignado Asimismo, acuerda agregar las copias del libelo de la demanda consignadas por el apoderado judicial de la parte actora constante de nueve (9) folios útiles. En este estado interviene la ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA GOMEZ, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE, C.A., debidamente asistida por el Abogado WILMER TOVAR, ambos ya identificados, y expone: “Oído lo expuesto por este Tribunal, manifiesto mi voluntad y disposición de llevarme mis bienes muebles a propia cuenta y riesgo a otro local, tanto los que están en este local, así como los que están en el depósito, las cuales embalaré con la ayuda de mis trabajadores, para desocupar el inmueble y entregarlo libre de bienes muebles y personas; excepto el aire acondicionado en total funcionamiento con su condensadora, dos (2) transformadores con sus respectivos neónes, cuatros (04) vitrinas de madera con puertas de vidrios en buen estado, un estante grande de madera pegado a la pared sin vidrios, otro estante para la caja registradora con (12) gavetas, dos (2) lámparas de emergencia, dos (2) vestuarios, por cuanto los mismos están adheridos al inmueble (a la pared) y llevármelos significaría ocasionarle un daño y un deterioro al inmueble. Asimismo, informo al Tribunal que me retiraré al local Nº 11, dejando aquí encargada de la ejecución a mi hija MARÍA GABRIELA RÍOS. El Tribunal deja constancia que los mismos se retiraron al local Nº 11 y la hija de la Señora Matilde Urbaneja está encargada aquí, siendo las 12:30 p.m. En este estado pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el Inmueble constituido por un (1) Local comercial signado con el Nº 10, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Las Tinajas, situado en la Calle Juncal con Avenida 5 de Julio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; sin perjuicio que el Tribunal de la causa tome en consideración los alegatos esgrimidos por el representante de la empresa, debidamente asistido de abogado durante la ejecución de la medida. Se designa como depositario del referido inmueble al ciudadano ELÍAS AROUTÍN MARDELLI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de de identidad Nº V-8235.260, en la persona de su apoderado judicial Abg. GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.512.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632 y se pone libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas en posesión del indicado Depositario, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano apoderado judicial Abg. GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.512.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes y cosas muebles, excepto el aire acondicionado en total funcionamiento con su condensadora, dos (2) transformadores con sus respectivos neónes, cuatros (04) vitrinas de madera con puertas de vidrios en buen estado, un estante grande de madera pegado a la pared sin vidrios, otro estante para la caja registradora con (12) gavetas, dos (2) lámparas de emergencia, dos (2) vestuarios, por cuanto los mismos están adheridos al inmueble (a la pared) y llevármelos significaría ocasionarle un daño y un deterioro al inmueble, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Se deja constancia que siendo la 1:30 p.m., se hizo presente nuevamente la Sra. MATILDE URBANEJA junto con su abogado que la está asistiendo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, ya identificado y expone: “Por cuanto el local Nº 10 ya ésta totalmente desocupado, solicito al Tribunal nos traslademos al Depósito distinguido con el Nº 203, Ubicado en el segundo piso de este mismo centro comercial para que se practique la medida de secuestro”. Siendo las 2:00 p.m., este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho, acuerda trasladarse y constituirse al Depósito distinguido con el Nº 203, ubicado en el segundo piso de este mismo centro comercial, junto con todas las personas presentes en este acto. Seguidamente, siendo las 2:03 p.m., el Tribunal le ordena al perito práctico designado identifique el depósito donde está constituido el Tribunal. Acto seguido, interviene el Perito juramentado ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, y en consecuencia dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el Depósito distinguido con el Nº 203, ubicado en el segundo piso de este mismo centro comercial. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro par la cual fue comisionad. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana MATILDE JOSEFINA AURBANEJA GOMEZ, en su condición de representante de debidamente asistida por el Abogado WILMER TOVAR, ambos ya identificados, y expone: “Notificada como estoy de esta medida, tal y como consta en la parte superior del acta, manifiesto mi disposición y voluntad de llevarme mis bienes y cosas muebles a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a otro local. Asimismo, informo al Tribunal que me retiraré al local Nº 11, dejando aquí encargada de la ejecución a mi hija MARÍA GABRIELA RÍOS. El Tribunal deja constancia que los mismos se retiraron al local Nº 11 y la hija de la Señora Matilde Urbaneja está encargada aquí, siendo las 2:50 p.m. En este estado siendo las 3:10 p.m., se hizo presente nuevamente la Sra. MATILDE URBANEJA junto con su abogado que la está asistiendo. Acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado y expone: ”Por cuanto ya son las 3:30 p.m., solicito al Tribunal se habilite el todo el tiempo necesario a fin de dar total cumplimiento a la presente medida. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario para cumplir la medida para la cual fue comisionada. Seguidamente, oída la exposición de la parte actora, así como la de la parte ejecutada, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el Inmueble constituido por un depósito distinguido con el Nº 203, ubicado en la planta baja y segundo piso del Centro Comercial Las Tinajas, situado en la Calle Juncal con Avenida 5 de Julio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; sin perjuicio que el Tribunal de la causa tome en consideración los alegatos esgrimidos por el representante de la empresa, debidamente asistido de abogado durante la ejecución de la medida. Se designa como depositario del referido inmueble al ciudadano ELÍAS AROUTÍN MARDELLI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de de identidad Nº V-8235.260, en la persona de su apoderado judicial Abg. GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.512.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632 y se pone libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas en posesión del indicado Depositario, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano apoderado judicial Abg. GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.512.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes muebles, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Acto seguido La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:40 de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)

LA NOTIFICADA Y EJECUTADA, (EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MATILDE BOUTIQUE, C.A.)

Sra. MATILDE JOSEFINA URBANEJA GOMEZ.(FDO)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA

ABG. WILMER TOVAR.(FDO)

HIJA DE LA SRA. MATILDE URBANEJA,(FDO)

MARIA GABRIELA RIOS.(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

Abg. GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRÉS ROJAS CANARIO(FDO)
EL PERITO

SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ(FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000069