REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000542
ASUNTO: BP12-S-2011-000542
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO ANUEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.602.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612.-
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESUS ANTONIO ANUEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.302, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en fecha 29 de Septiembre del año 2008, compró a la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MORENO,” C.A. (SERCOMOR, C.A), con RIF: Nº J-08026919-5, según factura Nº 0074, Un Vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1982; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 305 CHEVROLET SERIAL V09135DH; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV219562; PLACA: 255-BAK, cuyo vehículo en referencia no le fue posible realizar el documento de venta respectivo y en la actualidad es poseedor del vehículo ya identificado, por cuanto le es imprescindible la obtención del Titulo de Propiedad de Vehículo, es por lo que acude a este organismo a fin de realizar los tramite legales.- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y Posesión a su favor sobre el referido vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara.-
II
Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2011, el ciudadano Jesús Antonio Anuel Navas, asistido por el abogado Pedro Rosas Mendoza, consigna Oficio Nº 0067-11, de fecha 07 de Junio de 2011, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Dpto. de Investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia de TTO .TTE, Nº 21, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de Experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibe oficio Nº 9700-246 008307, de fecha 14 de octubre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, Departamento de Experticia, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de Experticia Nº 57, de fecha 28 de Septiembre de 2011, realizada al vehiculo en referencia.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Dpto. de Investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia de TTO. TTE, Nº 21, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, Departamento de Experticia de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 13-10-2011 y 19-10-2011, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: FELIX DANIEL CASQUETE BAZAN y JESUS SALVADOR FERNANDEZ BARON, de nacionalidad Ecuatoriana el primero y de nacionalidad venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: E-84.556.705 y V-17.262.233, quienes bajo juramento declararon: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace siete años aproximadamente al ciudadano JESUS ANTONIO ANUEL NAVAS. Que si conocen el vehículo referido que la presente solicitud. Que si les consta que la cantidad invertida en la compra del mantenido vehículo es la cantidad de Once Mil Doscientos Bolívares (Bs. 11.200,00)-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JESUS ANTONIO ANUEL NAVAS, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO ANUEL NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-5.469.602, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.-