REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 10 de Enero de Dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001811
Vista la solicitud presentada por el ciudadana ROSA RAMONA CARABALLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.302.350, domiciliado en la Carrera 14 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 14 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Rodríguez, en fecha Quince (15) de septiembre de 2009, e inscrito bajo el numero 2.009.3143, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 260.2.12.1.1006 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2.009, del cual consigno copia certificada del mismo, marcada con la letra A, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela N° 84, midiendo Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50Mts); SUR: Con Carrera Catorce (14) Sur, midiendo Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50Mts); ESTE: con propiedad que es o fue de la Asociación Civil de Educadores del Estado Anzoátegui, midiendo Veintitrés Metros con Dieciséis Centímetros (23,16 Mts); OESTE: Parcela N° 97, midiendo Veintitrés Metros con Dieciséis Centímetros (23,16Mts), para una superficie total aproximada de Doscientos Ochenta y Nueve Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (289.50Mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa consistente de bases de Concreto y Cabillas, Paredes de Bloque, Techo de Platabanda, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala – Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento rustico. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DIEGO ANTONIO VALERA y ROSA RAMONA CARABALLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.006.854 y V- 8.303.443, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA RAMONA CARABALLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA
Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.