REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 11 de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001676
ASUNTO: BP12-S-2011-001676


SOLICITANTE: THAYSE MILAGROS BORREGO REYES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.592.936, domiciliada en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado AQUILES RAFAEL ROJAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nros V-11.655.297, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 89.628, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentado en fecha 08/11/2011, por la ciudadana THAYSE MILAGROS BORREGO REYES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.592.936, domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado AQUILES RAFAEL ROJAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.655.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.628, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2011, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-


En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011 se recibió de la ciudadana THAYSE MILAGROS BORREGO REYES, asistida por el abogado AQUILES RAFAEL ROJAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nros V-11.655.297, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 89.628, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Diez (10) de Enero del 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha once (11) de Enero de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos AQUILES RAFAEL ROJAS BERMUDEZ Y AIDA ANTONIA MIRABAL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.655.297 Y 8.973.398, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen la solicitante que en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año 2011, falleció en la Clínica Santa Rosa, El Tigre Estado Anzoátegui, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, a las siete y ocho Post Meridiem (07:08 pm) el ciudadano JOSE JESUS BORREGO FIGUEREDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-498.583, natural de Píritu, Edo Anzoátegui, domiciliado en la Calle quince (15) casa Edalta Nº48, Pueblo Nuevo Sur El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui siendo la causante de su muerte: TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS PULMON E HIGADO Y CANCER DE COLON, de Setenta y Dos Años(72), y su ultimo domicilio fue en la Calle quince (15) casa Edalta Nº48, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- El cual estaba casado con THAIS COROMOTO REYES DE FIGUERA, según acta de matrimonio Nº 03 llevados por el Juzgado del Municipio Miranda ,Edo. Anzoátegui en el año 1981.- Deja tres hijos de nombre: ALBA


GRACIOSA BORREGO REYES, EDGAR JESUS BORREGO REYES Y THAYSE MILAGROS BORREGO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.077.051,V-17.592.935 Y V-17.592.936 y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de el extinto JOSE JESUS BORREGO FIGUEREDO.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: Acta de defunción de el ciudadano JOSE JESUS BORREGO FIGUEREDO, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: ALBA GRACIOSA BORREGO REYES, EDGAR JESUS BORREGO REYES Y THAYSE MILAGROS BORREGO REYES venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.077.051,V-17.592.935 Y V-17.592.936, en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ALBA GRACIOSA BORREGO REYES, EDGAR JESUS BORREGO REYES Y THAYSE MILAGROS BORREGO REYES, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.077.051,V-17.592.935 Y V-17.592.936, domiciliados en el El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSE JESUS BORREGO FIGUEREDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-498.583, natural de Píritu, Edo Anzoátegui, y su ultimo domicilio en la Calle quince (15) casa Edalta Nº48, Pueblo Nuevo Sur del El Tigre Estado Anzoátegui, así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA