REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001457
ASUNTO: BP12-S-2011-001457


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARISOL CALLES DE SOLORZANO Y JOSE FELIPE SOLORZANO ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.219.220, V- 2.747.199,y domiciliados en la Calle José Félix Rivas, casa N° 10, sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada CARMEN A. TOVAR CARDONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.115, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada Calle José Félix Rivas casa N° 10, sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle José Félix Rivas ; SUR: Con casa que es fue de Manuel Medina ; ESTE: Con casa que es o fue de Ramón Almeida ; OESTE: Casa que es o fue de Elisabeth Reyes. Cuya construcción tiene una superficie de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45.mts) de largo, nueve metros (09,00.mts) de ancho. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisada, piso de cementó, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Constante de: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) patio con siembra de árboles frutales de distintas especies. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F.), equivalentes a Seiscientos Cincuenta Y Siete Con Ochenta Y Nueve (657,89 U.T) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos ROSANA ROSIRIS ZERPA RODRIGUEZ Y REINY DEL JESUS CARVAJAL AGUILERA titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.579.856 y V-13.942.784, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MARISOL CALLES DE SOLORZANO Y JOSE FELIPE SOLORZANO ABAD, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-