REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001562
ASUNTO: BP12-S-2011-001562

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISEIDA JOSEFINA ROSALES DE GOLINDANO, mayor de edad, venezolana Titular de las Cédula de Identidad Nº 10.943.257, domiciliada en la calle Las Industrias cruce con calle colon, Sector Las Américas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Américas calle Industrias cruce con calle Colon, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (466.32Mts), y consta de un área deconstrucción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS (155,00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo Treinta y cuatro metros con ochenta centímetros Cuadrados (34.80Mts), SUR: Con calle Colon midiendo Treinta y cuatro metros con ochenta centímetros Cuadrados (34.80Mts), ESTE: Con calle Las industrias que es su frente, midiendo Doce metros (12.00Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Maciel Cabeza, midiendo Catorce metros con ochenta centímetros (14.80Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños Una (1) Cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES,(BSF10.000,00) equivalente a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160.U.T).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ANA COSMELIANA MALAVER PANFIL, Y ALBERTO BOTABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.464.523,Y 5.994.624,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: GRICEIDA JOSEFINA ROSALES DE GOLINDANO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,