REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
• DEMANDANTE(S): PIERO ROBORTELLA DI MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.611.025, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Administradora Andimar Compañía Anónima, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 63, Tomo A-8, de fecha 27 de Abril del año 2.007 y actuando dicha Sociedad Mercantil Administradora Andimar, C.A ya identificada, en nombre y representación de los ciudadanos: MARIANO ROBORTELLA DI MARCO Y SERGIO ROBORTELLA DI MARCO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, identificados con las Cedulas Nros. V-8.470.229 y V-10.938.534, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-
● DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL “IT CHE ME RESTAURAN, C.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 70; tomo 4-A, de fecha 20/02/1998, bajo el N° 58, Tomo 9-A y posteriormente modificada en fecha 13/05/1999, inserta bajo el N° 40, Tomo 5-A, debidamente representada por su Presidente, la ciudadana: JOSEFINA OLIVEROS DE MAZZARI, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula N° V-1.304.715, representada en esa oportunidad por su apoderado ciudadano: GABRIEL MAZZARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-5.476.580.-
El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano PIERO ROBORTELLA DI MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.611.025, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Administradora Andimar Compañía Anónima, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 63, Tomo A-8, de fecha 27 de Abril del año 2.007 y actuando dicha Sociedad Mercantil Administradora Andimar, C.A ya identificada, en nombre y representación de los ciudadanos: MARIANO ROBORTELLA DI MARCO Y SERGIO ROBORTELLA DI MARCO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, identificados con las Cedulas Nros. V-8.470.229 y V-10.938.534, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, quien ocurre y expone: que sus mandantes tiene suscrito un contrato de arrendamiento, con la Sociedad Mercantil IT CHE ME RESTAURAN, C.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 70; tomo 4-A, de fecha 20/02/1998, bajo el N° 58, Tomo 9-A y posteriormente modificada en fecha 13/05/1999, inserta bajo el N° 40, Tomo 5-A, debidamente representada por su Presidente, la ciudadana: JOSEFINA OLIVEROS DE MAZZARI, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula N° V-1.304.715, representada en esa oportunidad por su apoderado ciudadano: GABRIEL MAZZARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-5.476.580, cuyo objeto lo constituyo un local comercial, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda (1° Carrera) de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con el inmueble que es o fue del Dr. Antonio Valentín, midiendo treinta y dos metros con treinta centímetro (32.30 Mts); Sur: Con la avenida Francisco de Miranda, midiendo treinta metros con cinco centímetros (30,05 Mts); Este: Con el inmueble que es o fue de Mounir Yordi, midiendo treinta y dos metros con setenta y cinco centímetros (32,75 Mts) y por el Oeste: Con Calle 17 Norte, midiendo treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 Mts), todo lo cual se desprende de la Copia del Registro Mercantil de la citada empresa y del original del referido contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, inserto bajo el N° 23, Tomo 42, de fecha 26 de Abril 2011 y que opone a la empresa demandada “IT CHE ME RESTAURAN, C.A” en todas sus formas de derecho como instrumento fundamental de la presente acción. Estableciéndose en la Cláusula Segunda del instrumento de arrendamiento, que el tiempo de duración del referido contrato era de un (01) año contado a partir del día primero de enero del año 2011 hasta el día 01 de Enero de 2012 y que para la continuación en arrendamiento del inmueble en referencia, seria necesario la celebración de un nuevo contrato que debería efectuarse dentro de los treinta dias precedentes al día 01 d enero del año 2012, y que de no existir la firma del referido contrato de ese lapso de tiempo, se extendía que este terminaba en fecha 01 de enero del año 2012, quedando notificado el arrendatario en ese mismo acto.-
Siendo el caso, que la Sociedad Mercantil “IT CHE ME RESTAURAN, C.A”, durante la vigencia d dicho contrato de arrendamiento, solo ha cancelado un (01) canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del año Dos Mil Once (2011), y sin dar explicación alguna ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del año 2011, perdiéndose toda comunicación con sus administradores y mas grave aun, encontrándose en posesión del inmueble sin haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los referidos meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2.011, y en consecuencia, adeudando a sus mandantes hasta la fecha de interposición de la presente demanda, las pensiones de arrendamiento de dichos meses, que a razón de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) mensuales, asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00), todo lo cual consta de los recibos de cobro insolutos, correspondiente a los cánones de arrendamiento mencionados, los cuales en original acompaño a la presente demanda.-
El monto antes señalado, en múltiples oportunidades, han tratado que les sea cancelado amistosamente po la referida empresa “IT CHE ME RESTAURAN, C.A” en la persona de su representante legal, ciudadana: Josefina Oliveros de Mazzari, pero inexplicablemente, no le han podido cobrar y agotadas como han sido todas las vías amistosas tendientes a lograr la cancelación de los cánones de arrendamiento antes mencionados y por demás exigibles, es que formalmente los reclaman.-
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre del año 2011, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se ordenó la citación de la empresa demandada, “IT CHE ME RESTAURAN, C.A” en la persona de cualesquiera de sus representantes legales para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguiente a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano: Piero Robortella, decretándose asimismo Medida de Secuestro Preventivo sobre el inmueble objeto de la presente acción, comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodriguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los fines de que practique la Medida de Secuestro decretada- (Fl.64)
En fecha 23/11/2011 siendo las 2:35 PM, se ha recibido del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oficio N 3589-2011, remitiendo resultas de comisión.
En fecha 12/12/2011 siendo las 1:49 PM, se ha recibido de el ciudadano Piero Robortella Di Marco, asistido por el abogado JESUS BALZA PINTO, diligencia mediante la cual solicitan la Homologación del acuerdo ya suscrito.-
En fecha 10/01/2012 siendo las 8:52 AM, se ha recibido del ciudadano GABRIEL ENRIQUE MAZZARRI OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° 5.467.580, actuando en representación de la ciudadana JOSEFINA OLIVEROS MAZZARRI, y debidamente asistido del abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, el siguiente documento: ESCRITO DE DESPACHO SANEADOR, POR VIOLACION DEL ORDEN PUBLICO.- .
En fecha 17 de Enero de 2012 siendo las 8:56 AM, se ha recibido ante la U.R.D.D del ciudadano Gabriel Mazzari, debidamente asistido por el Abogado José Velásquez, escrito mediante el cual consigna copia del cheque de gerencia con el cual se da cumplimiento al convenimiento de pago realizado, así mismo solicitando se de por terminado el presente asunto y se archive el expediente.
Consta en autos diligencia presentada por el ciudadano Piero Robortella Di Marco, asistido por el abogado JESUS BALZA PINTO, mediante el cual solicita a través de diligencia el acuerdo ya suscrito entre las partes, a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación (Fl.14 y 15 del Cuaderno de Medida).
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento de Pago tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de pago celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal declara terminada la presente causa y ordena su remisión Al Archivo judicial con sede en Barcelona.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA TUTULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZLEZ.
En esta misma fecha 17/01/2012, siendo las horas tres y veintiocho de la tarde (03:28 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2011-000692. CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-.
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