REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001575
ASUNTO: BP12-S-2010-001575
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON HENRY CORONADO FLORES Y XIOMALIS JOSEFINA DUNO FAJARDO, mayores de edad, venezolanos Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.427.572 Y 15.014.120 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Francisco de Miranda quinta (5ta) calle Sur sector La Esperanza de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS (978,00Mts), con un área de construcción que consta de SESENTA Y DOS METROS con CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (62.56Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con V.R de Victoria Urbaez, SUR: Con la calle Esperanza, que es su frente, ESTE: Con parcela ocupada, OESTE: Con calle sin nombre.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente paredes de bloques de cemento techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredones de bloques y portones de hierro distribuida de l forma siguiente: Cinco (5) habitaciones Una (1) Sala comedor, Un (1) Baño Una (1) cocina, Un (1) local comercial.-En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF80.000,00)equivalente a MIL DOSCIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS(1230U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DIOMARYS JOSEFINA GONZALEZ SILVA, Y MARIA CECILIA SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-14.188.235,Y 14.560.633,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: NELSON HENRY CORONADO FLORES Y XIOMALIS JOSEFINA DUNO FAJARDO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,