REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001902
ASUNTO: BP12-S-2010-001902
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS RIVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.069.239, de este domicilio, asistido por la abogada MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.850, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehiculo que posee las siguientes características: TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, MODELO: CAPRICE,SERIAL DE CARROCERIA: 2GAN69K5C1193616, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AAG429, AÑO: 1982, SERIAL DEL MOTOR: F0503CMP, por compra que le hiciere al ciudadano ELIEZER JOSE FIGUEROA LOZADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.229.122, y del mismo domicilio, según consta de documento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, el cual quedo anotado bajo el N° 42, Tomo 84 de fecha 02 de Octubre del 2009 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, al mencionado vehiculo le realice las siguientes mejoras: MOTOR DE SERIAL N° 305 CHEVROLET USADO S/N, SERIAL K0120SDA1E9166445, según consta de factura de compra N° 04910, también presenta cambio del frontal delantero, según consta de factura N° 0031.-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos EUKARIS AREZAMA GORDON JARAMILLO Y ELVIA DEYANIRA CADENAS MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad N° 12.320.400 y 12.679.077 respectivamente.- Asimismo visto el resultado de la experticia practica al referido vehiculo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre, de la Zona Sur del Estado Anzoátegui.- ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE LUIS RIVERA RODRIGUEZ, plenamente identificado sobre el vehiculo antes descrito en el presente decreto.- devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,