REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001296

ASUNTO: BP12-S-2011-001296

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSSANA DEL VALLE BEJARANO ARIAS Y CRISTIAN ALEXANDER GARCIA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.067.341 y V- 21.513.739 respectivamente, domiciliados en la Calle Piar, Nº 53-04, Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.666, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Piar, Nº 53-04, Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Elia Romero midiendo siete metros con treinta centímetros (07,30 mts), casa que es o fue de Miguel Villarroel midiendo ocho metros con cuarenta centímetros (08,40 mts) y casa de William Mendoza, midiendo seis metros (06,00 mts) respectivamente ; SUR: Con calle Piar que es su frente, midiendo veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 mts) ; ESTE: Con casa que es de José Ángel Bejarano midiendo once metros con noventa centímetros (11,90 mts) ; OESTE: Con casa que es o fue de Williams Mendoza midiendo Dos Metros con cincuenta y cinco centímetros (02,55 mts) , y casa que es de Luisa Toro, midiendo Nueve Metros con noventa y cinco centímetros (09,95 mts). Cuya construcción tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos metros cuadrados (252,00.mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Casa de Paredes de Bloques de Cemento, fachada de pilares de concreto y bloques de cemento, frisado rayado con portón de hierro Forjado corredizo, techo de multitejas, ventanas de aluminio nacaradas en blanco y protectores de hierro, puertas de hierro y maderas, piso de porcelanato, una (01) sala-comedor, un (01) baño, tres (03) Habitaciones, un (01) garaje, lavandero y cielo rasó. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs220.000) equivalentes a Dos Mil ochocientas noventa y cuatro (2.894,00 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos RAISA VIOLETA GARBAN DE SANCHEZ y GLORIA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.909.858 y V-3.853.569, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ROSSANA DEL VALLE BEJARANO ARIAS Y CRISTIAN ALEXANDER GARCIA BEJARANO, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA.


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-