REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001799

ASUNTO: BP12-S-2011-001799


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA DEL VALLE CASTILLO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.463.836, domiciliada en la Calle dieciocho (18) de octubre, casa s/n, Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana DIOMARYS GONZALEZ SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle dieciocho (18) de octubre, casa s/n, Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del Señor Eduardo Castillo ; SUR: Con casa que es o fue del Señor Carlos Ramos ; ESTE: Con calle dieciocho (18) de Octubre ; OESTE: Con casa que es o fue de la señora. Zoraida Bolívar. Cuya construcción tiene una superficie de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80.mts) de largo, por seis metros con sesenta centímetros (06,60.mts) de ancho. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavandero, un (01) porche y un (01) garaje. Construidas con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,00 Bs.F.), equivalentes a novecientos veintiuno (921 U.T) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos MARIA GISELA CARVAJAL SAAVEDRA Y HERNAN JOSE GONZALEZ SILVA titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.752.322 y V-16.077.776, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VILMA DEL VALLE CASTILLO CENTENO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA.


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-