REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000231
ASUNTO: BP12-F-2011-000231
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JAIME GABRIEL PEREZ CARVAJAL Y MERCEDES MARIELLYS HERNANDEZ BORGES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.655.149 y V-12.438.384 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDERSO GUZMAN, Inpreabogado N° 165.325.-
Por libelo presentado en fecha 18/10/2011, por los ciudadanos: JAIME GABRIEL PEREZ CARVAJAL y MERCEDES MARIELLYS HERNANDEZ BORGES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.655.149 y V-12.438.384 respectivamente, asistidos por el abogado ANDERSO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.325, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 21 de Septiembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 18 Sur N° 44, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarnos y han permanecido separados , sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.- Que de esa unión no procrearon hijos y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JAIME GABRIEL PEREZ CARVAJAL y MERCEDES MARIELLYS HERNANDEZ BORGES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL UNO (21 de Septiembre de 2001), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve días del mes de Enero del Dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000231.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
|