REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000255
ASUNTO: BP12-F-2011-000255



SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185



SOLICITANTES: HERNANDEZ DIMAS JOSE y SIFONTES ROJAS DAMARIS CIPRIANA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.967.926 y V-9.863.691 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA MILAGRO BOLIVAR, Inpreabogado bajo el N° 139.113, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 03/11/2011, por los ciudadanos: HERNANDEZ DIMAS JOSE y SIFONTES ROJAS DAMARIS CIPRIANA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.967.926 y V-9.863.691 respectivamente, asistidos por la abogada ANA MILAGRO BOLIVAR DE INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.113, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 28 de Agosto de 1986, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Venezuela casa N° 02, Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a partir del mes de Marzo del año 1992, la relación amorosa se fue deteriorando hasta el punto que dejaron de amarse y se separaron de hecho desde el mes de agosto del año 1992, para la presente fecha llevan separados de hecho diecinueve años consecutivos, sin que haya habido entre ellos reconciliación.- Que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: HERNANDEZ SIFONTES DIAMARETZI JOSEFINA y HERNANDEZ SIFONTES DARIANA JOSEFINA, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 28/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HERNANDEZ DIMAS JOSE y SIFONTES ROJAS DAMARIS CIPRIANA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ( 28 de Agosto de 1986), por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve días del mes de Enero del Dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000255.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-