REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000266
ASUNTO: BP12-F-2011-000266



SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: MARILIS JESUS RIVAS DE PINZO y ARTURO DOUGLAS PINZON MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.506.758 y V-3.852.172 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO MEZA, Inpreabogado N° 94.791, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 16/11/2011, por los ciudadanos: MARILIS JESUS RIVAS DE PINZON y ARTURO DOUGLAS PIZON MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.506.758 y V-3.852.172 respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.791, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Agosto de 1979, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Norte N° 199, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la relación matrimonial se desarrollo en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos y desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de hecho desde el mes de abril del año 2003 y desde esa fecha hasta la actualidad, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada uno su vida por separado.- Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, de nombres ARTURO ANDRES y ANDREA NAGALY, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 28/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARILIS JESUS RIVAS DE PINZON y ARTURO DOUGLAS PIZON MEDINA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (29 de Agosto de 1979), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve días del mes de Enero del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000266.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-