REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000326
ASUNTO: BP12-S-2011-000326
SOLICITANTE: IGOR JOSE PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.971.492.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado
Bajo el N° 96.360.-
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano IGOR JOSE PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.971.492, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en fecha 31 de Enero del año 2009, compro a la Sociedad Mercantil J & J MOTORES G, C.A., Un Vehículo (en condiciones de chatarra) de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: ASTRA GLS; SERIAL DE CARROCERIA: 9BGTBO8BXWB306949; SERIAL DE MOTOR: NK0000752; COLOR: VERDE REGATA; CLASE: COUPE; AÑO: 1999; NUMERO DE PUESTOS: CINCO; USO: PARTICULAR; SIN PLACA, como consta de Factura N° 0454, y la misma me fue entregada al momento de la venta, en la cantidad invertida fue la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs.2.180,00), equivalentes a 34,00 Unidades Tributarias, que cancele de manera de contado al momento de la transacción comercial, siendo el caso que no se ha podido realizar el documento de venta respectivo por no poseer el documento de propiedad del mismo, para realizar dicho documento de venta y en la actualidad, soy propietario y poseedor del vehículo automotor ya identificado.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246-003299, de fecha 18 de Abril de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 37 de fecha 14-02-11, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0093-11, de fecha 17 de Agosto de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos KATIUSCA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ y OMAR JOSE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.015.699 y V-22.816.795, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano IGOR JOSE PRADA, y no le comprenden con el las generales de Ley; Que es cierto y les consta que es dueño de ese vehiculo; Que es cierto y les consta que el vehiculo tiene esas características; Que si es cierto y les consta que invirtió esa suma de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano IGOR JOSE PRADA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos KATIUSCA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ y OMAR JOSE CORDOVA, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano IGOR JOSE PRADA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-9.971.492, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-