REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001000
ASUNTO: BP12-S-2011-001000
SOLICITANTE (S): MIGUEL ANGEL PINTO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.378, asistido por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada en fecha 29/06/2011 por el ciudadano: MIGUEL ANGEL PINO ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.378, en su nombre propio y en representación de los ciudadanos: CARLOS JOSE CEDEÑO ROBLES, RUMELIA ROBLES, MARBELLA LUCIA ROBLES, RONA ROMELIA ROBLES ROBLES, RINA JOSEFINA PINTO BOBLES, RENA YAMILET PINTO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Números: V-13.638.849, V-15.832.276, V-12.784.089, V-10.002.359, V-14.020.380 y V-14.020.381, asistido por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 07 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, el ciudadano: MIGUEL ANGEL PINTO ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.378, asistido por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 15 de noviembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 06 de Diciembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos JOSE ANTONIO CARABALLO y MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.746.700 y V-13.199.124, respectivamente, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 15 de Diciembre del año 2010, falleció Ab- Intestado en el Hospital General Dr. Luís Felipe Guevara Rojas, ubicado en la Avenida Winston Churchill de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su madre, ciudadana: ROMELIA JOSEFA ROBLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.797, soltera, Obrero, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su madre, y que tuvo siete hijos de nombres MIGUEL ANGEL PINTO ROBLES, CARLOS JOSE CEDEÑO ROBLES, RUMELIA ROBLES, MARBELLA LUCIA ROBLES, RONA ROMELIA ROBLES ROBLES, RINA JOSEFINA PINTO ROBLES y RENA YAMILET PINTO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.020.378, V-13.638.849, V-15.832.276, V-12.784.089, V-10.002.359, V-14.020.380 y V-14.020.381, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.-
Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta: ROMELIA JOSEFA ROBLES.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1.) Acta de Defunción de la ciudadana ROMELIA JOASEFA ROBLES.- 2.) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PINTO ROBLES, MARBELLA LUCIA ROBLES, RONA ROMELIA ROBLES, RINA JOSEFINA PINTO ROBLES, RENA YAMILET PINTO ROBLES. 3.) Datos filiatorios expedidos por el SAIME de los ciudadanos CARLOS JOSE DECEÑO ROBLES y RUMELIA ROBLES, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PINTO ROBLES, CARLOS JOSE CEDEÑO ROBLES, RUMELIA ROBLES, MARBELLA LUCIA ROBLES, RONA ROMELIA ROBLES ROBLES, RINA JOSEFINA PINTO ROBLES y RENA YAMILET PINTO ROBLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.020.378, V-13.638.849, V-15.832.276, V-12.784.089, V-10.002.359, V-14.020.380 y V-14.020.381, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: ROMELIA JOSEFA ROBLES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.412.797, y quien falleció en fecha 15 de Diciembre del año 2010, en el Hospital General Dr. Luís Felipe Guevara Rojas, ubicado en la Avenida Winston Churchill de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Falla Multiorgánica; Carcinoma Pulmonar Estadio IV; y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-