REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001901
ASUNTO: BP12-S-2011-001901
PARTE SOLICITANTE: EVELYN MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.911.738.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana EVELYN MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.738, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide Noventa y Cinco Metros de Largo (95,00 Mts) por Veinte Metros con Cincuenta Centímetros de ancho (20,50 Mts), ubicada en la Calle Los Tanques, Sector Simón Bolívar I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Eduviges Guevara; SUR: Con propiedad que es o fue de Migdalia Brazon; ESTE: Con Calle los Tanques que es su frente; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Rodríguez, dichas bienhechurias las he construido a mis solas y únicas expensas, consistentes en una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido-rustico, constante de Seis (06) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor; Una (01) Cocina, Un (01) Corredor; Dos (02) Baños.- El costo total de dicha casa es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2631,57 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 13 de Enero de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas MARIA DELGADO y YEGLIS FIGUEROA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.469.179 y V-8.479.726 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana EVELYN MARGARITA BLANCO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana EVELYN MARGARITA BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.911.738, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-