REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 19 de Enero de Dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2011-001930


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO CELESTINO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.677.039, domiciliado en la Calle 13, cruce con Avenida 5, casa N° 499, Sector San Miguel 3 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.069, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 13, cruce con Avenida 5, casa N° 499, Sector San Miguel 3 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Trece, midiendo Veintiún Metros (21,00Mts); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Julio González, midiendo Veintiún Metros (21,00Mts); ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Jesús Manuel Moreno, midiendo Doce Metros (12,00Mts); OESTE: Avenida Cinco, que es su frente, midiendo Doce Metros (12,00Mts), para una superficie total aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros cuadrados (252.00Mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa apta para Vivienda de uso familiar, la cual esta conformada de la siguiente manera: Un (01) baño, Dos (02) habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, Una (01) Sala - Comedor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YADIRA KATIUSKA FARFAN TEMPO y RUBEN JOSE GOMEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.546.582 y V- 5.996.642, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ARMANDO CELESTINO PARICA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc