REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000241
ASUNTO: BP12-F-2011-000241
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: LUIS EDGARDO RODRIGUEZ PEREZ y YOLANDA DEL CARMEN MADRID, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.968.683 y V-12.679.400 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DORINA JOSEFINA GONZALEZ, Inpreabogado N° 19.657.-
Por libelo presentado en fecha 26/10/2011, por los ciudadanos: LUIS EDGARDO RODRIGUEZ PEREZ y YOLANDA DEL CARMEN MADRID, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.968.683 y V-12.679.400 respectivamente, asistidos por la abogada, DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.657, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 23 de Diciembre de 1991, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 7 N° 156, Sector San Miguel III; ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, desarrollándose el matrimonio en sus primeros años, dentro de un clima de armonía y comprensión, pero es el caso que surgió entre nosotros una serie de hechos que trajeron desavenencias en el hogar y en la relación, haciéndose imposible la vida en común, llevándonos finalmente a partir del mes de marzo del año2001, a separse y fijar residencias distintas cada uno de ellos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre LUIS JOSUE actualmente mayor de edad, como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 21/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS EDGARDO RODRIGUEZ PEREZ y YOLANDA DEL CARMEN MADRID, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (23 de Diciembre de 1991), por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Enero del dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000241.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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