REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000244
ASUNTO: BP12-F-2011-000244
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: DIOGENES JOSE CELESTINO PRINCIPAL FARIA y NORIS DEL VALLE ACOSTA GALDONA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.439.146 y V-12.677.579 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALCIRA MENESES, Inpreabogado el N° 84.559.-
Por libelo presentado en fecha 26/10/2011, por los ciudadanos: DIOGENES JOSE CLESTINO PRINCIPAL FARIA y NORIS DEL VALLE ACOSTA GALDONA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.439.146 y V-12.677.579 respectivamente, asistidos por la abogada ALCIRA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.559, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 09 de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 12, casa N° 11, Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron dos (2) meses, luego de mutuo acuerdo convenimos y decidimos separarnos de hecho en el mes de Junio del año 2006, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada donde la vida en común no existe, habiendo transcurrido más de cinco años desde la fecha de la separación.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 21/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DIOGENES JOSE CLESTINO PRINCIPAL FARIA y NORIS DEL VALLE ACOSTA GALDONA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL SEIS ( 09 de Marzo de 2006), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Enero del dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000244.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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