REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000270
ASUNTO: BP12-F-2011-000270
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: IDELGAR ALFREDO ACOSTA VILLEGAS y GREIZER AMNERIS ALCALA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.231.311 y V-8.474.196.-
ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, Inpreabogado N° 125.072.-
Por libelo presentado en fecha 21/11/2011, por los ciudadanos: IDELGAR ALFREDO ACOSTA VILLEGAS y GREIZER AMNERIS ALCALA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.231.311 y V-8.474.196 respectivamente, asistidos por la abogada, YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de Julio de 1989, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ayacucho casa N° 19, prolongación norte diagonal a Domesa, Sector La Charneca; de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas que no vienen al caso, el 17 de febrero del año 2004, nos separamos y hasta la fecha no hemos reanudado, nuestra vida en común, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida matrimonial no era, ni es posible, llevándonos lamentablemente a una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión procrearon una hija de nombre SYGRYS AMNERIS ACOSTA ALCALA, actualmente mayor de edad como se evidencia del acta de nacimientos acompañada a la misma, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 14/12/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 15/12/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos IDELGAR ALFREDO ACOSTA VILLEGAS y GREIZER AMNERIS ALCALA MORENO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (17 de Julio de 1989), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Enero del dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000270.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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