REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000719
ASUNTO: BP12-S-2011-000719
SOLICITANTES: MILENA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.508.358 y domiciliada en la carrera 16 Sur, casa N° 57, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, quien actúa por sus propios derechos y los de su madre, la ciudadana: PRUDENCIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-875.362 y sus hermanos, los ciudadanos: JESÚS RAMON RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.854.812, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.854.797, HERNAN JOSE RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.907.052, ANA ROSA RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.002.098 y CLETO RAFAEL RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.471.841, todos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.593 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha tres (03) de mayo del año dos mil once (2011), por la ciudadana: MILENA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.508.358, asistida por la abogado Mineida Rodriguez Coa, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 45.593 y de este domicilio, quienes actúa en su propio nombre y en representación de su madre y hermano: PRUDENCIA MILLAN, JESÚS RAMON RODRIGUEZ MILLAN, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MILLAN, HERNAN JOSE RODRIGUEZ MILLAN, ANA ROSA RODRIGUEZ DE GUEVARA, y CLETO RAFAEL RODRIGUEZ MILLAN, respectivamente, por ante este Tribunal.-
En fecha 06/05/2011 la Secretaria de este Despacho recibe el presente asunto, dándole entrada en los libros acordando hacer las anotaciones correspondientes.
En fecha 13/05/2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 01/06/2011 la ciudadana: Milena del Valle Rodriguez de Carrera, ya identificada y en su carácter de solicitante en la presente causa y consigna Edicto el cual fue publicado en el mundo Oriental.
En fecha 20/06/2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal; y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 17/01/2012, la secretaria dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 19/01/2012, rindieron su declaración las ciudadanas: ANA ISABEL PINTO LOPEZ y GEORGINA SEGUNDA RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.655.516 y V-11.206.704, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Manifiesta la solicitante que en fecha 04/11/2010, falleció ab-intestato en la Calle Quince Sur, casa N° 114, Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, victima de neumonía por bronco aspiración; acv isquemico; loe en mediastino, su padre el ciudadano: ANACLETO RODRIGUEZ, de noventa (90) años de edad, quien fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-483.354, cuya acta de defunción la cual corre inserta bajo el N° 511, del libro principal N° 03 del Registro Civil de Defunciones llevado por la Alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del año 2.010, quien había contraído matrimonio en fecha 10/03/1949 con su madre la ciudadana: Prudencia Millán, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-875.362, en cuya unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres Jesús Ramón Rodriguez, titular de la Cedula de identidad N° V-3.854.812, Andrés Manuel Rodriguez Millán, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.854.797, Hernán José Rodriguez Millán, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.907.052, Ana Rosa Rodriguez de Guevara, titular de la cedula de identidad N° V-4.002.098, Milena Del Valle Rodriguez de Carrera, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.508.358 y Cleto Rafael Rodriguez Millán titular de la Cedula de Identidad N° V-5.471.841, todos de este domicilio.-
Y por cuanto es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por la Administración Publica para acreditar asuntos legales que son de su interés originados por la muerte del ciudadano Anacleto Rodriguez, es por lo que acuden ante este Despacho a los fines de que se les declare como Únicos y Universales Herederos del extinto ciudadano, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción y de las partidas de nacimientos que acompaña a su solicitud.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de Defunción N° 511 del extinto ANACLETO RODRIGUEZ, Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: Anacleto Rodriguez y Prudencia Millán, Copias certificadas de las partidas de nacimientos, de los ciudadanos JESUS RAMON, ANDRES MANUEL, HERNAN JOSE, ANA ROSA, MILENA DEL VALLE y CLETO RAFAEL, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: PRUDENCIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-875.362 y sus hermanos, los ciudadanos: JESÚS RAMON RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.854.812, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.854.797, HERNAN JOSE RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.907.052, ANA ROSA RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.002.098 y CLETO RAFAEL RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.471.841, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ANACLETO RODRIGUEZ, quien fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-483.354 y quien falleció en fecha 04/11/2010 en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ