REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001809
ASUNTO: BP12-S-2011-001809


PARTE SOLICITANTE: NOHELIA GUILLEN RONDON, HECTOR GUILLEN RONDON, ELIDES ORLANDO GUILLEN RONDON, IRIS MARIA GUILLEN RONDON, LUISA MORELIA GUILLEN RONDON, AIDA ESPERANZA GUILLEN RONDON, SOBEIDA MIRELLA GUILLEN RONDON, ISABEL MARIA GUILLEN RONDON Y CARMEN YUNITZI GUILLEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.977.290 y V-4.977.293, V-5.998.095, V-8.872.120 V-8.897.280, V-8.876.933, V-8.888.409, V-10.574.267 Y V-10.574.268.-

ABOGADO ASISTENTE: YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: NOHELIA GUILLEN RONDON, HECTOR GUILLEN RONDON, ELIDES ORLANDO GUILLEN RONDON, IRIS MARIA GUILLEN RONDON, LUISA MORELIA GUILLEN RONDON, AIDA ESPERANZA GUILLEN RONDON, SOBEIDA MIRELLA GUILLEN RONDON, ISABEL MARIA GUILLEN RONDON Y CARMEN YUNITZI GUILLEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.977.290 y V-4.977.293, V-5.998.095, V-8.872.120 V-8.897.280, V-8.876.933, V-8.888.409, V-10.574.267 y V-10.574.268, domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, contenida en escrito mediante el cual alegan que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la entrada de la Calle Veintiuno (21) Sur , Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Veinte Metros (20 Mts) de frente por Cincuenta Metros (50 Mts) de Largo, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Rogelio Valerio; SUR: Casa que es o fue de Carlos Aponte; ESTE: Calle Veintiuno (21) Sur, que es su frente ; y OESTE: Terreno Municipal, hemos fomentado unas bienhechurias consistentes en una casa construida con paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños, Un (1) porche, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento, dichas bienhechurias tienen todos los servicios.- El costo total de las referidas bienhechurias es la cantidad es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (656,894 UT)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 17 de Abril de 2012, los peticionarios presentaron ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas ZOILA MARGARITA FORERO BENITES y LAURA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.259.328 y V-17.869.717, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos: NOHELIA GUILLEN RONDON, HECTOR GUILLEN RONDON, ELIDES ORLANDO GUILLEN RONDON, IRIS MARIA GUILLEN RONDON, LUISA MORELIA GUILLEN RONDON, AIDA ESPERANZA GUILLEN RONDON, SOBEIDA MIRELLA GUILLEN RONDON, ISABEL MARIA GUILLEN RONDON Y CARMEN YUNITZI GUILLEN RONDON, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: NOHELIA GUILLEN RONDON, HECTOR GUILLEN RONDON, ELIDES ORLANDO GUILLEN RONDON, IRIS MARIA GUILLEN RONDON, LUISA MORELIA GUILLEN RONDON, AIDA ESPERANZA GUILLEN RONDON, SOBEIDA MIRELLA GUILLEN RONDON, ISABEL MARIA GUILLEN RONDON Y CARMEN YUNITZI GUILLEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.977.290 y V-4.977.293, V-5.998.095, V-8.872.120 V-8.897.280, V-8.876.933, V-8.888.409, V-10.574.267 Y V-10.574.268 respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-