REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000052
ASUNTO: BP12-S-2012-000052
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURISAY JOSEFINA ESCUDERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.065.321, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide ciento ochenta y siete metros cuadrados (187,00mts2), con un área de construcción constante de treinta metros cuadrados(30,00mts2), ubicada La calle Andrés Eloy Blanco c/c calle la Esperanza, Parcelamiento Pimpinela Sector las Américas, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Parcela veintitrés (23), midiendo diecisiete metros (17:00Mts); SUR: Con calle Andrés Eloy Blanco, midiendo diecisiete metros (17:00Mts) ; ESTE: Con calle La Esperanza midiendo once metros(11,00mts) ; OESTE: Con parcela cinco(05), midiendo once metros(11,00mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc. Una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs15.000) equivalentes a ciento noventa y siete con treinta y seis (197,36 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos MARIA TERESA PEREZ DE FLORES Y KARELIA DEL VALLE FAJARDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.276.426 Y V-16.571.442, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YURISAY JOSEFINA ESCUDERO GUEVARA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-