REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002997
ASUNTO: BP12-S-2010-002997


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.411.593 y domiciliada en la Carrera Doce (12) Sur entre calle Trece (13) y Catorce (14), Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal la cual mide trescientos cincuenta y siete metros con veintiún centímetros (357,21mts) , con un área de construcción constante de ochenta y cinco metros con cincuenta y un centímetros(85,51mts), ubicada La Carrera Doce (12) Sur entre calle Trece (13) y Catorce (14), Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Jesús Ramírez, midiendo once metros con treinta centímetros(11:30Mts); SUR: Con carrera doce (12) Sur midiendo trece metros (13,00Mts) ; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Rosa Gil, midiendo veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40Mts) ; OESTE: Con propiedad que es fue de Julia Quijada midiendo veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda y zinc. Una (01) sala-comedor, un (01) baño, tres (03) Habitaciones, una (01) cocina y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs10.000) equivalentes a ciento treinta y uno con cincuenta y siete (131,57 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos MAURICIA ANTONIA MARTINEZ DE URICARE y HERIBERTO DE JESUS VALLENILLA DE URICARE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.913.748 Y V-8.451.451, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadana OMAIRA MONAGAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de ocho (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.