REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000802
ASUNTO: BP12-S-2011-000802

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORINA DEL CARMEN VERDE DE MATA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.214, domiciliada en la Quinta (5ta) Carrera Sur N° 220 sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Pueblo Nuevo Sur, Quinta Carrera Sur N° 220 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (302,59Mts)con un área de construcción constante de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (118,24Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Gómez, midiendo Diez metros con treinta y siete centímetros (10,37Mts), SUR: Con Quinta (5ta) carrera sur, midiendo Diez metros con treinta y siete centímetros (10.37Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Adalgis de Hernández, midiendo Veintinueve metros con dieciocho centímetros (29,18Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Orlando Arismendi, midiendo Veintinueve con diecisiete metros (29,17Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento y cerámica, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones Un (1) Baño, Una (1) Sala comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF10.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SALVATORE ANTONIO SCANNAPIECO INFANTE Y CHRISTIAN JOSE CARICO ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.014.318 y 17.360.964 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: DORINA DEL CARMEN VERDE DE MATA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,