REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001400
ASUNTO: BP12-S-2011-001400


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONOR JUSTINA CEDEÑO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.081, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal Manuelita Sáenz , Nº 123, Vía La Bomba de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene que mide: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela 396, midiendo veinte metros (20,00 Mts); SUR: Con calle Principal Manuelita Sáenz, midiendo veinte metros (20,00 Mts); ESTE: Con calle en proyecto, midiendo quine metros (15,00 Mts) y; OESTE: Con parcela 255, midiendo quince metros (15,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) baño y piso de cemento pulido y cerámica.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) equivalentes a CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIA (131,57 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARIA ASUNCIÓN RODRIGUEZ DE RENGIFO y MALVIS JOSEFINA BOLIVAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.032.522 y V-20.172.574, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEONOR JUSTINA CEDEÑO DE SALAZAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.