REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000041
ASUNTO: BP12-S-2012-000041



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)



MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE: NOELIA ALMEA SALAZAR y YENILEX MATA QUIJADA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 88.281 y 84.564.-

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por las ciudadanas: NOELIA ALMEA SALAZAR y YENILEX MATA QUIJADA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 88.281 y 84.564 , actuando en carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: CARMEN GERTURDIS VILLARROEL DE TOVAR venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número: V-1.304.289, mediante la cual manifiesta ser UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto: ANASTACIO TOVAR REINA.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.-
De la normativa antes citada, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del Acta de Defunción consignada que el fallecido ab-intestato ciudadano: ANASTACIO TOVAR REINA, tuvo su último domicilio en la Calle Santa Ana Casa s/n, Urbanización Carluis, Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del Territorio, por lo que más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas NOELIA ALMEA SALAZAR y YENILEX MATA QUIJADA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 88.281 y 84.564 , actuando en carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: CARMEN GERTURDIS VILLARROEL DE TOVAR, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número: V-1.304.289 y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Treinta y Un días del mes de Enero del años Dos Mil Doce.- Años 201° y 152°.- Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-

En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA