REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 31 de Enero de Dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000053


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLEMEN JOSEFINA GUEVARA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.238, domiciliado en la Calle Bolívar, casa sin numero, Sector Las Americas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Bolívar, casa sin numero, Sector Las Americas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Leonor de Pérez y Karilis Fajardo, midiendo Catorce Metros mas Once Metros con Veintiún Centímetros (14.00Mts + 11.21Mts); SUR: Con Calle Bolívar que es su frente, midiendo Veintitrés Metros con Diecisiete Centímetros (23.17Mts); ESTE: Con Calle en Proyecto, midiendo Treinta y Siete Metros con Treinta Centímetros y Siete Metros con Treinta Centímetros (37.30Mts + 07.30Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Yolanda Hernández, midiendo Cuarenta y Un Metros con Ochenta y Tres Centímetros (41.83Mts), para una superficie total aproximada de Novecientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (948.65Mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda-acerolit, Dieciséis (16) Habitaciones, Dos (02) Cocinas, Quince (15) Baños, Piso de Cemento Pulido. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA TERESA PEREZ DE FLORES y KARELIA DEL VALLE FAJARDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 7.276.426 y V- 16.571.442, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLEMEN JOSEFINA GUEVARA TOVAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.