REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de Enero de 2012
201° y 152°

ASUNTO: BP12-M-2011-000073
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLARANDO FIRME DECRETO INTIMATORIO)
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “POLICLINICA DEL SUR”, C.A., (POLISUR), debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28/01/2000, bajo el No. 43, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICAL: JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y FREDDY JOSÉ VALERA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 20.767 y 111.778.
DEMANDADO: Empresa “GERENCIA 2000, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/10/2010, anotada bajo el No. 60, Tomo 7-A, con RIF. No. J-301422749-1, representada por los ciudadanos ANDRES OMAR BAENA CONTRERAS y/ SOBELLA JOSEFINA TORREALBA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.508648 y V-4.002.432 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Gerente, ambos domiciliados en la Calle San mateo, Cruce con Avenida Trujillo, S/N, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.



El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta ante este Juzgado en fecha 09/08/2011, demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y FREDDY JOSÉ VALERA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 20.767 y 111.778 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “POLICLINICA DEL SUR”, C.A (POLISUR), debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28/01/2000, bajo el No. 43, Tomo 1-A; en contra de la Empresa “GERENCIA 2000, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/10/2010, anotada bajo el No. 60, Tomo 7-A, con RIF. No. J-301422749-1, representada por los ciudadanos ANDRES OMAR BAENA CONTRERAS y/ SOBELLA JOSEFINA TORREALBA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.508648 y V-4.002.432 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Gerente, ambos domiciliados en la Calle San mateo, Cruce con Avenida Trujillo, S/N, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Alega la parte actora en su escrito libelar que su representada Sociedad Mercantil “POLICLINICA DEL SUR”, C.A., (POLISUR), su objeto principal es la prestación de servicios Médicos Asistenciales Integrales, con la adopción y uso de recursos técnicos y científicos; dotación global de toda la infraestructura propia para la actividad profesional de la medicina y demás profesionales a fines o relacionadas con ella. En consecuencia en el desempeño de sus actividades su representada presto servicios a la Empresa “GERENCIA 2000, C.A”., registrada por ante el Registro Mercantil de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/10/2010, anotada bajo el No. 60, Tomo 7-A, con RIF. No. J-301422749-1. Es el caso que la Empresa “GERENCIA 2000, C.A”., domiciliada fiscalmente, en la Calle San Mateo, Cruce con Avenida Trujillo, S/N, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, es deudora de su representada de Dos (02) facturas, las cuales anexan marcadas con los números desde el 01 hasta 03, ambas inclusive, original y copias de las facturas debidamente aceptadas por la Empresa “GERENCIA 2000, C.A”., las cuales suman un monto total de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 20.159,00), de conformidad con lo establecido e los Articulo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-08-2011, cursa auto admisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y FREDDY JOSÉ VALERA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 20.767 y 111.778 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “POLICLINICA DEL SUR”, C.A., (POLISUR), debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28/01/2000, bajo el No. 43, Tomo 1-A; en contra de la Empresa “GERENCIA 2000, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/10/2010, anotada bajo el No. 60, Tomo 7-A, con RIF. No. J-301422749-1, representada por los ciudadanos ANDRES OMAR BAENA CONTRERAS y/ SOBELLA JOSEFINA TORREALBA SIFONTES. (Folio 69).

En fecha: 14-10-2011, cursa auto, acordando agregar escrito presentado por el ciudadano ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa POLICLINICA DEL SUR, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil GERENCIA 2000, C.A., donde solicita a este Tribunal se sirva pronunciarse sobre la Medida Preventiva solicitada en el Escrito Libelar de la presente demanda. (Folio 71).

En fecha 14-10-2011, cursa auto, acordando agregar escrito presentado por el ciudadano ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.767, actuado en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa POLICLINICA DEL SUR, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil GERENCIA 2000, C.A., donde deja constancia de haberle entregado los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil de este Tribunal, a los fines de cumplir con los tramites de la citación de la Empresa Intimada, así mismo solicita se inste al ciudadano alguacil para que manifieste a través de diligencia de haber recibido las mencionadas espesas. (Folio 75).

En fecha 14/10/2011, acordando agregar escrito presentado por el ciudadano ABG. FREDDY JOSÉ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.778, actuado en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa POLICLINICA DEL SUR, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil GERENCIA 2000, C.A., donde deja constancia de haberle entregado los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil de este Tribunal, a los fines de cumplir con los tramites de la citación de la Empresa Intimada, así mismo solicita se inste al ciudadano alguacil para que manifieste a través de diligencia de haber recibido las mencionadas expensas. (Folio 78).

En fecha 24-10-2011, cursa consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal de Recibo de Intimación, donde consigno constante de Un (01) folio útil, la presente compulsa con su orden de comparecencia debidamente firmada por el ciudadano ANDRES OMAR BAENA CONTRERAS, Domiciliado en la Cale San Mateo, S/N San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. (Folio 79)

En fecha 24-11-2011, cursa auto, acordando agregar Escrito presentado por el ciudadano ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.767, de este domicilio, donde expone, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa POLICLIICA DEL SUR, C.A., identificada en autos, relacionado al juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), en contra de la Sociedad Mercantil GERENCIA 2000, C.A., donde expone que vencido como se encuentra el lapso otorgado a la demandada para cancelar las cantidades de dinero reclamadas y sin que la misma formulara oposición alguno al Decreto de Intimación, solicita al Tribunal se sirva Decretar Firme el Decreto Intimatorio y proceda como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. (Folio 85)


Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II Libro Cuarto del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y, llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma, se decreto la Intimación del deudor a los fines del pago de las cantidades de dinero adeudadas o en su defecto que formulara oposición.

Al respecto establece el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad”. Asimismo, reza el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”. Igualmente el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.


En consecuencia, y habiendo transcurrido para la parte demandada los diez (10) días de despacho establecidos, sin que compareciera a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación, entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que considera esta Juzgadora, que al no haber la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formulado oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivo el decreto de fecha 10/08/2011, que corre al folio Sesenta y nueve (69) de la presente causa, por lo que la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 20.159,00), por concepto de las facturas adeudadas.-

SEGUNDO: Los intereses de mora generados por cada una de las facturas adeudadas hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, lo cual será determinado a través de experticia complementaria del fallo definitivo.-

TERCERO: La cantidad de CINCO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.039,75), que corresponde a las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal sobre un 25% del capital adeudado de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Por resultar totalmente vencido en el presente procedimiento, se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.

Y en este sentido, se ordena la ejecución de la presente sentencia, y se fija el lapso de Diez (10) días, para el cumplimiento voluntario conforme a lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, a los diez (10) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARYSAMIL LUGO

En ésta misma fecha se publicó y se agregó a la presente causa la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARYSAMIL LUGO