REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: BP11-D-2011-000031
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: PROVISIONAL
JUICIO: PENAL
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADOS: (SE OMITE), titular de la cédula de identidad Nro. 24.948.883, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19/08/1993, residenciado en el Sector Rómulo Gallegos, Calle Principal, casa S/N de la Población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y (SE OMITE), titular de la cédula de identidad Nº 26.383.463, de 16 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, residenciado en el Sector Rómulo Gallegos, Calle Venezuela, casa S/N de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
La presente causa penal se inicio en fecha 24/02/2011, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde aparecen como presuntos responsables los adolescentes mencionados como (SE OMITE) y (SE OMITE), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Al folio 1, Cursa Escrito presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde pone a disposición a los adolescentes mencionados como (SE OMITE) y (SE OMITE) a quien se le sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Al folio 03, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-11-0317 de fecha 24/02/2011, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde notifica el inicio de la Investigación, en relación a la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE).
Al folio 4 al 17, Cursan actuaciones emanadas de Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana, estación Policial El Basquero, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Policía Municipal San José de Guanipa, relacionadas con el Procedimiento Penal seguido a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE).
Al folio 19, Cursa auto donde se acordó fijar el día y hora para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE).
Al folio 20, Cursa Boleta de Notificación lirada al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, donde se le notifica el día y hora pautados para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en relación a la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE).
Al folio 21, Cursa acta donde se designa como Defensa Publica a la ciudadana ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, para que asista a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE).
En los folios 23 al 26, Cursa acta de Audiencia Oral de Presentación, donde se ordeno seguir por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de las contenidas en los Literales B y C de l Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE).
En los folios 27 y 31, Cursan Boletas de Excarcelación a favor de los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE).
En los folios 35 al 38, Cursa escrito y auto agregando, presentado por la ABG. DAISY YÁNEZ BETANCOURT, donde consigna información relacionada con el adolescente imputado (SE OMITE).
Al folio 42, Cursa Auto agregando Escrito presentado por la ABG. DAISY YÁNEZ BETANCOURT, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre; donde solicita se fije Audiencia a objeto de establecer un Plazo Prudencial para presentar Acto Conclusivo en relación a la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE).
En los folios 43 al 54, Cursan Boletas libradas a las partes, notificándoles el día y hora pautada para la celebración de la Audiencia de Plazo Prudencial en relación a la causa seguida de a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), con sus respectivas consignaciones del alguacil.
En los folios 55 al 56, Cursa Acta de Audiencia de Plazo Prudencial en relación en relación a la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En los folios 58 al 65, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, acompañado de actuaciones relacionadas con la presente causa; a favor de los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los Abogados PEDRO LAREZ TABARE y JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Titular y Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, respectivamente, a favor de los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes se lea imputa la comisión del Delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y a quienes según el criterio del fiscal, ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad que permita la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, ya que no se encuentra acreditado la comisión del hecho denunciado, por lo cual se debe estimar que la investigación no proporcionó fundamento suficiente para ejercer la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento provisional por la parte fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), a quien se le imputaba la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARYSAMIL LUGO
AMA/ML/cg.
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