REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 18 de Enero de 2012
201º y 151º
ASUNTO: BP11-D-2011-000177
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
JUICIO: PENAL
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: (SE OMITE)
VICTIMA: (SE OMITE)
La presente causa penal se inicio en fecha 18/10/2011, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, remitiendo Solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana (SE OMITE)
, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, donde aparece como responsable el ciudadano (SE OMITE)
.
Al folio 1, Cursa oficio No. ANZ-F18-11-1138 emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público remitiendo Solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana (SE OMITE), por la presunta comisión del delito AMENAZAS, donde aparece como responsable el ciudadano (SE OMITE).
En los folios 2 al 7, Cursa Escrito Solicitud de Desestimación de la Denuncia, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, formulada por la ciudadana (SE OMITE), por la presunta comisión del delito AMENAZAS, donde aparece como responsable el ciudadano (SE OMITE).
Analizado como ha sido por este tribunal la presente causa y toda vez que según el criterio fiscal los hechos descritos fueron calificados inicialmente por el despacho fiscal en el delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana la ciudadana (SE OMITE), siendo el caso que según lo estipulado en la norma sustantiva la acción para castigar este tipo de delitos, es de instancia de parte agraviada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 301: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitada al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando…exista un obstáculo legal para el desarrollo de este, por cuanto el ejercicio de la acción debe ser ejercida por la parte agraviada recayendo en el particular el modo de proceder en estos casos por disponerlo así la ley”.
En consecuencia y visto que el Ministerio Público solicita la DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA, y solicita le sean devueltas las presentes actuaciones a los fines de su archivo de conformidad a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Municipio declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, a favor del adolescente (SE OMITE), venezolano, titular de la cedula de identidad No. 25.268.005, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en La urbanización Nube de Agua, Calle Principal, Sector El Palomar, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a quien se le sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE), de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARYSAMIL LUGO
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