REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: BP11-D-2010-000165
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADAS: (SE OMITE), de 14 años de edad, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.268.849, natural de la ciudad de El Tigre, donde nació en fecha 23/01/1996, domiciliada en la Calle Trujillo, casa Nº 12, San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y (SE OMITE) de 14 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.204, natural de la Ciudad de Caracas; Distrito Federal, nacida en fecha 05/03/1996, domiciliada en la Calle Trujillo, casa Nº 12, San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO


La presente causa penal se inicio en fecha 12/08/2010, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, donde aparecen como presuntas responsables las adolescentes mencionadas como (SE OMITE), de 14 años de edad, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.268.849, natural de la ciudad de El Tigre, donde nació en fecha 23/01/1996, domiciliada en la Calle Trujillo, casa Nº 12, San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y (SE OMITE), de 14 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.204, natural de la Ciudad de Caracas; Distrito Federal, nacida en fecha 05/03/1996, domiciliada en la Calle Trujillo, casa Nº 12, San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En los folios 1 al 38, cursan actuaciones emanadas de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación y se pone a disposición de este Tribunal a las adolescentes (SE OMITE), de 14 años de edad, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.268.849, natural de la ciudad de El Tigre, donde nació en fecha 23/01/1996, domiciliada en la Calle Trujillo, casa Nº 12, San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y (SE OMITE), de 14 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.204, natural de la Ciudad de Caracas; Distrito Federal, nacida en fecha 05/03/1996, domiciliada en la Calle Trujillo, casa Nº 12, San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a quienes se le sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Al folio 40, Cursa Auto acordando fijar el día y hora para la celebración de la Audiencia Oral de presentación, en relación a la causa seguida a las adolescentes HECMAR AGUSTINA MALDONADO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.268.849, y (SE OMITE), titular de la cédula de identidad Nº 25.429.204, a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por ante este Juzgado.-.

Al Folio 41, Cursa Acta de designación de Defensor Privado, Donde se designa como defensa Privada al ABG. RAFAEL LINARES a los fines que asista a las adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Al Folio 42, Cursa Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, notificándole el día y hora pautado para la celebración de la Audiencia Oral de presentación.

En los folios 44 al 47, Cursa acta de Audiencia Oral de Presentación.

En los folios 48 al 49, Cursan Boleta de Excarcelación a favor de las adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE) y Oficio remitiéndolas a POLICIA MUNICIPAL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En los folios 52 al 61, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, a favor de las adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los ciudadanos ABG. PEDRO LAREZ TABARE y ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de las adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de las adolescentes (SE OMITE) y (SE OMITE), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez ya que según el criterio Fiscal falta una condición necesaria para imponer la sanción en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a las imputadas. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de las ciudadanas (SE OMITE), de 14 años de edad, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.268.849, natural de la ciudad de El Tigre, donde nació en fecha 23/01/1996, domiciliada en la Calle Trujillo, casa Nº 12, San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y (SE OMITE), de 14 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.204, natural de la Ciudad de Caracas; Distrito Federal, nacida en fecha 05/03/1996, domiciliada en la Calle Trujillo, casa Nº 12, San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a quienes se les imputa la comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

AMA/FGA/cg.