REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-003116
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: MANUEL ENRIQUE SOLORZANO BARRETO y JUDITH CAROLINA GOMEZ EVARISTE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.610.600 y V-16.312.996, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San José de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LIZNAIDA FLORES LINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.806, con domicilio procesal en el Edificio Lion Center, Primero Piso, Oficina No. 4, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta en fecha 26/11/2010, por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SOLORZANO BARRETO y JUDITH CAROLINA GOMEZ EVARISTE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.610.600 y V-16.312.996, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San José de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. LIZNAIDA FLORES LINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.806, con domicilio procesal en el Edificio Lion Center, Primero Piso, Oficina No. 4, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 08/12/2006, por ante la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 283 del Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Guanipa, durante el año 2006, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Planta de Hielo, Casa numero 2, Sector Santa Ana, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal adquirieron bienes de gananciales que liquidar que consiste en una: Casa unifamiliar, Signada con el Numero. De Parcela H-27, Ubicada en la Perimetral 2, que forma parte del lote H, del Parcelamiento Conjunto Residencial Urbanización El Remanso de las Mercedes, ubicada en la Zona Note de la Urbanización Francisco de Miranda, Sector denominado el manantial de las Mercedes, Calle Efraín Subero (Conocida antiguamente como vía la Bomba), en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, sobre la cual pesa una hipoteca convencional y de Primer Grado a favor del Banco del Sur, es por ello de que de mutuo acuerdo convinieron que la ciudadana JUDITH CAROLINA GOMEZ EVARISTE, ya identificada, cede a su cónyuge el Cincuenta por Ciento (50%) de su parte de Dicho inmueble liquidando; y el ciudadano MANUEL ENRIQUE SOLORZANO BARRETO, de mutuo acuerdo entre las partes sede su Cincuenta por ciento (50%) de todos enceres, línea blanca en general, los cuales han sido valorados aproximadamente en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00); y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde hace unos meses, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de hecho y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitaron de mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos, con fundamento el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 06/12/2010, se admitió y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE SOLORZANO BARRETO y JUDITH CAROLINA GOMEZ EVARISTE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.610.600 y V-16.312.996, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San José de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y de este domicilio.
En fecha 20/12/2011, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SOLORZANO BARRETO y JUDITH CAROLINA GOMEZ EVARISTE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.610.600 y V-16.312.996, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San José de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. LIZNAIDA FLORES LINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.806; donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, virtud de haber transcurrido Un (01) año de haber sido presentada la Separación de Cuerpos, la fue agregada al expediente por auto de fecha 12/01/2012.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 185 del Código Civil, lo siguiente: “Son causales únicas de divorcio:…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio,…”.
En este sentido, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, donde inicialmente solicitaron su separación de cuerpo por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil, y transcurrido como ha sido, mas de un (1) año desde la fecha en que este Juzgado decreto su Separación de Cuerpos, ambos cónyuges en virtud que no hubo reconciliación posible, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, con fundamento en lo previsto en la parte in fine del citado Articulo 185 del Código Civil, motivo por el cual esta Juzgadora estima conveniente, que la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la conversión de la separación de cuerpo en DIVORCIO, planteada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SOLORZANO BARRETO y JUDITH CAROLINA GOMEZ EVARISTE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.610.600 y V-16.312.996, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San José de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. LIZNAIDA FLORES LINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.806; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, durante el año 2006, asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2006. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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