REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000570
MONTO: Bs. F 14.526,69

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por las ciudadanas ANA MORENO CALZADILLA y DAYANA CARIAS MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.819.000 y 19.651.454 respectivamente, en sus caracteres de Unicas y Universales Herederas del de cujus JUAN CARIAS, quien fue titular de la Cedula de Identidad Nº 8.251.144, debidamente asistidas por la abogado NORMA MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.380, por una parte y por la otra, la empresa METAL CINCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo A-24, de fecha 21 de Octubre del año 1.987, representada por la abogado ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.427, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Enero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.