REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002978
MONTO: Bs. F 15.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE LINARES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.927.143, debidamente asistido por el abogado NELSON RAUL PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.102, por una parte y por la otra, la empresa CENTRO MEDICO ZAMBRANO, constituida originariamente en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a documento inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 117, Folios 1 al 5, Tomo B-II del año 1.970 y posteriormente transformada en Compañía Anónima mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 28 de Noviembre de 1.079 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de Febrero de 1.980, anotada bajo el Nº 35, Tomo A-1, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, quedando los últimos refundidos en un solo texto según Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada en fecha 01 de Marzo del 2004, anotada bajo el Nº 38, Tomo A-05, representada por el abogado RAUL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.534, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Enero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.