REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000034
MONTO: Bs. F 9.066,51

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN CARREÑO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.368.827, debidamente asistido por la abogado SOFIA BERROTERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.839, por una parte y por la otra, la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A, constituida originariamente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 529-A, de fecha 17 de Noviembre de 1.997 y traslado bajo el Nº 78, Tomo A-36, de fecha 17 de Diciembre del 2001 inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, representada por el Ciudadano CARLOMAGNO RAVAGO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.480.920, en su carácter de Contralor General y Gerente de Recursos Humanos, asistido por el abogado GERARDO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.088; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.