REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000964
SENTENCIA
Vista el acta de prolongación de la audiencia preliminar levantada en fecha 116-01-2012, en donde el apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL RAMON LIZARDO, I.P.S.A, Nº 36.462, desiste expresamente del recurso de apelación intentado el 06-12-2011 contra el acta levantada al momento de la Instalación de la audiencia preliminar correspondiente a esta causa (01-12-2011): Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 7 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al efecto de la Cosa Juzgada, le imparte la HOMOLOGACION respectiva a tal desistimiento. Se da por terminado el tramite del referido recurso de apelación y se prosigue con la secuencia procesal de la causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) día del mes de Enero del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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