REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2009-000327
DEMANDANTE: El ciudadano JOSE ALEXIS QUERECUTO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.615.572.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Las abogados BLANCA COVA URBANO, OMAIRA PARADA APARICIO y MARIANNE COVA URBANO, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nos. 21.616, 24.941 y 94.365 respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 08 de Noviembre del año 2011, se presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial de Barcelona, por parte de la Abogada BLANCA COVA, I.P.S.A, Nº 21.616, con su carácter acreditado en los autos en donde se solicitó la ejecución voluntaria de lo sentenciado en la presente causa; Luego éste Tribunal, revisando las actas del expediente se percata del error involuntario cometido al acordar la ejecución solicitada, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión que a el hace el artículo 11 de la Ley Adjetiva laboral y tratándose de que la demandada en la causa es una Institución que goza de los mismos privilegios de los que goza la Republica Bolivariana de Venezuela, en aplicación del principio constitucional al debido proceso , considera , y en efecto así lo hace de reponer la causa al estado de decretarse nuevamente la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, dándole a la condenada de autos, el plazo de los 10 días que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 158 in comento. Por lo que se deja sin efecto el acto de fecha diez de Noviembre del 2011. Prevéase nuevamente la diligencia ut supra referida. Repóngase.
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Evelin Lara García
En esta misma fecha se publicó la presente resolución, siendo las 3:20 pm.
La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.
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