REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2011-000971
PARTE ACTORA: MIGUEL MALAVE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado PEDRO ACERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.239.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERIA LA TAGLIATELL II C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado DONALD BERMUDEZ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 19.926.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Hoy, veinticinco (25) de Enero del 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecieron a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, quien solicitó la devolución de sus pruebas, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez

El presente.
La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:50 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.