REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-000037
MONTO: Bs. F. 3.000,OO

PARTE ACTORA: HUMBERTO ELIA CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.833.265
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.556.
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A y como tercero la Corporacion de vialidad e infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ORGAR CORPORACIÒN CA. : La abogada MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.031.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Hoy, veintiséis(26) de Enero del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00)., los cuales serán cancelados el día Martes 31 de Enero del presente año 2012 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.


Los Presentes,